STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Marzo de 2001

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2001:3093
Número de Recurso4769/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 4769/2000-5ª-P Sentencia n° 162 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a seis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 4769/2000, interpuesto por la abogada Dª. María Elvira Marcos Palma, en nombre y representación de D. Luis Manuel , contra la sentencia dictada, con fecha 18-5-2000, por el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, en autos número 194/2000, siendo recurrida la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª.

Beatriz González Rivero. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por el recurrente frente a la empresa recurrida, en reclamación de reconocimiento de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18-5-2000, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Luis Manuel viene prestando servicios a la demandada RENFE, desde el 5-5-80, ostentando la categoría profesional de Mando Intermedio y percibiendo una retribución mensual de 301.659 ptas. - recibos de salarios aportados -.

SEGUNDO

Con fecha 31-12-98 el demandante presentó escrito ante la Dirección de Renfe en el que solicitó su adscripción al Grupo Profesional de Mando Intermedio y Cuadro, desde la anterior de Inspector Principal de Movimiento y Dependencias, con una retribución anual formada por un componente

FIJO de 3.197.512 ptas y un componente VARIABLE máximo de 585.324 ptas., aceptando que su relación laboral quede regulada por el Marco Regulador de Mando Intermedio contenido en el XII Convenio Colectivo; adscripción que fue aprobada en tales términos por resolución de fecha 31-12-98 -doc n° 1 de la demandada -, si bien asignando un componente FIJO de 3.332.258 ptas.

TERCERO

Durante 1997 el demandante prestó servicios en la Jefatura de Regulación AVE, alternándose en tres puestos de trabajo, uno de los cuales, el denominado "puesto de vigilancia n° 2 "se cubrió en jornada de 8 horas ordinarias y 4 horas de exceso de jornada -docs n° 3 y testifical practicada -.

CUARTO

Durante el indicado período de tiempo el demandante percibió un total de 452.408 ptas en concepto de horas extras, de las que .189.848 ptas corresponden a 188 horas de exceso de jornada del puesto de vigilancia n° 2, y el resto, por importe de 262.560 ptas., a horas abonadas en los puestos 1 y 3 -doc n° 3 de la demandada y testifical practicada -.

QUINTO

De las referidas partidas el demandante reclama, como partida a adicionar al componente fijo, la cantidad de 223.200 ptas. - en lugar de las señaladas por la empresa, por importe de 262.560 ptas. -, en razón a haberse percibido indebidamente como hora extra en 1997 - hecho 13° de la demanda -, lo que supone un componente fijo para 1999 de 3.565.458 ptas. y sobre tales parámetros reclama, en concepto de atrasos respecto al componente fijo, 213.767 pts. (11 meses x 19.433 ptas. /mes) - hecho 14° de la demanda y suplico de la misma, tal como definitivamente quedó redactado en el curso del juicio -.

SEXTO

Otros trabajadores de RENFE han seguido frente a la demandada diversos procedimientos en reclamación de similares o distintos conceptos que se han tramitado ante los Juzgados de lo Social n°s.

25 y 11 - Autos 310/99 y 150/2000, respectivamente -, cuyas sentencias obran aportadas al ramo de prueba de la parte actora, y cuya firmeza no consta.

SÉPTIMO

Se formuló escrito de reclamación previa frente a la demandada con fecha 30-12-99, que no consta expresamente resuelta.

OCTAVO

La actividad laboral de la demandada se rige por Convenio colectivo propio, cuyo texto de aplicación obra, publicado en el BOE de fecha 14-10-98.

NOVENO

Se formuló demanda el 29-3-2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por...

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