STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Febrero de 2001

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2001:2519
Número de Recurso2650/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL.- Sección 3ª

Secretaría Sr. Fariñas Matoni.

RECURSO N° 2650/2000 Hoja 1 SENTENCIA 207/2001 ILMO. SR. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA PRESIDENTE ILMA. SRA. DÑA. MILAGROS CALVO IBARLUCEA ILMO. SR. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER En Madrid a veintidós de febrero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ILMOS. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación 2650/2000 interpuesto por el letrado de la Admón en nombre y representación del INSS y la TGSS, contra la sentencia dictada por le Juzgado de lo Social n° 10 de los de Madrid, en sus autos 720/99, ha sido ponente el ILMO. SR. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos, se presentó demanda por parte de D. Cosme en reclamación por incapacidad permanente total, siendo demandados el INSS, la TGSS, y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 18 de febrero de 2000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes

PRIMERO

El demandante D. Cosme nacido el 30-7-1956 está afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General teniendo cubierto el periodo de cotización exigido para tener derecho a la prestación que solicita.

SEGUNDO

Su categoría profesional es la de conductor de camiones y autocares y el salario regulador el de 88.583- Ptas, mensuales. (Folios 88 y siguientes 190, 191 y 297 a 387 de autos).

TERCERO

Padece el actor las siguientes lesiones: Diabetes mellitus en tratamiento con Insulina y polineuropatía mixta dolorosa de predominio en miembros inferiores; retinopatia no proliferativa, Hiperestesia diabética; nefrópatia incipiente. (Folios 45 a 52, 60,286, 287 de autos).

CUARTO

Por el Equipo de Valoración de Incapacidades, se emitió informe en fecha 7-9-1999. (Folio n° 13 de autos).

QUINTO

La Dirección Provincial del INSS por Resolución de fecha 10-9-1999 declara que el demandante no padece lesiones que disminuyan su capacidad laboral, por ser anteriores a su afiliación a la Seguridad Social y al inicio de su relación de trabajo etc... etc... (Dolio 14 de autos).

SEXTO

Interpuesta Reclamación Previa en fecha 15-10-1999 fue desestimada por Resolución de 19 de Noviembre de 1999. (Folio 6 a 12 de autos).

SEPTIMO

Con carácter previo a la actual petición el demandante por Resolución de 19-2-98 obtuvo denegación de la situación de Incapacidad Permanente por no estar en el momento del hecho causante en situación de alta o de asimilada al alta etc ... Resolución confirmada por el Juzgado de lo Social n° 19 de Madrid, autos 303/98. Las lesiones objetivadas fueron: Diabetes mellitus insulinodependiente, polineuropatía mixta de predominio desmielizante de grado leve. Microalbuminuria. Retinopatía no proliferativa. (Folios 35 a 41 y 182 a 184 de autos).

OCTAVO

El demandante inicio relación laboral con empresa del sector de la Construcción el 7-9- 1998 con la categoría profesional de Ayudante, causando el demandante baja por enfermedad común el 28-9-1998 y alta por emisión de propuesta de Incapacidad Permanente el 17-6-99. (Folios 192 y 196 a 237 de autos).

NOVENO

La Jefatura Provincial de Tráfico el 28-6-99 procedio a retirar al demandante los permisos de circulación de las clases BTP C-1, C, D-1, D, EC-1, E-C-ED-1 y ED por no reunir las aptitudes psicofísicas exigidas en el apartado c) del art. 14 de RD 772/97 de 30 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de Conductores. (Folio 61, 288 y 289 de autos).

DECIMO

Actualmente el actor desde 7-2-2000 ha causado alta para una empresa del sector de la Construcción. (Folio 389 de autos).

TERCERO

Contra la referida sentencia se anunció y formalizó en tiempo y forma, recurso de suplicación por parte del...

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