STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Febrero de 2001

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2001:1892
Número de Recurso1286/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Rodríguez Nogueira A. de. E. Ltdo. D. Tomás Navalpotro Ballesteros TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1286 de 1995 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 142 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a doce de febrero de dos mil uno. Visto el recurso n° 1286 de 1995 interpuesto por doña Clara , doña Elsa , doña Fátima y don Joaquín , representados por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira y defendidos por el Letrado don Gustavo Gutiérrez y Arteche, contra acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 17 de mayo de 1995 confirmatorio en reposición del de 18 de mayo de 1994 que fijó el justiprecio de la finca número NUM000 del Proyecto Tajapiés-Cantueña expropiada por la Comunidad de Madrid a los recurrentes; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y la Comunidad de Madrid codemandada representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso es de 4.833.920 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se fije el justiprecio en 15.989.120 pesetas a razón de 3.010 pesetas/m2 por los 5.312 m2 de la finca, más el 5% de afección e intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda haciendo sus propias alegaciones y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid codemandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pericial y las aportaciones documentales propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 9 de febrero en curso .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los...

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