STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Enero de 2001

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2001:1190
Número de Recurso3534/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3534/00-5ª-MG Sentencia n° 54 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D Manuel Poves Rojas En Madrid, a treinta de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 3534/00-5, interpuesto por DÑA. Celestina Y OTROS, representados por el Letrado D. Alberto Sierra Villaécija, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTISEIS DE LOS DE MADRID, en autos núm. 60/00, siendo recurrida AGENCIA DE SEGUROS, S.A. (CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS - CETASA), representada por el Letrado D. Julio Fernández-Quiñones García. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dña.

Celestina y otros contra Agencia de Seguros, S.A. (Centro Técnico de Agentes de Seguros -CETASA-), en reclamación sobre Derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2.000, en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1° Los actores prestan servicios para la empresa demandada "Agencia de Seguros S.A." (Centro Técnico de Agentes de Seguros -CETASA) con las antigüedades siguientes:

D. Jose Pedro , desde el 01.11.94.

D. Casimiro , desde el 08.10.92.

D. Roberto , desde el 22.1.93.

Dña. Celestina , desde el 01.11.91.

D. Alvaro , desde el 14.10.93.

Dña. Frida , desde el 02.11.91.

Dña. Carina , desde el 15.10.91.

reconocido por la Empresa en el acto de juicio.- 2° Los actores, cobradores de seguros, y solo marginalmente allegan seguros. Tiene asignada una zona concreta de cobros. Mensualmente reciben de los agentes la relación de cobros a efectuar, y su trabajo es controlado por un inspector de los agentes que puede hacer visitas a los clientes acompañado de los reclamantes o por su cuenta. Acuden semanalmente a la oficina de la agencia de seguros a rendir cuentas, un día predeterminado por ésta, además de los días asignados para efectuar las liquidaciones mensualmente al final de mes. Carecen de personal a su cargo, así como de oficina propia; usando las instalaciones y material de la Empresa. Participan en cursos de formación organizados por los agentes para sus colaboradores. No poseen cartera de clientes. Cuando les roban la recaudación tienen que presentar denuncia en la Comisaría de Policía y la Empresa no les descuenta la cantidad sustraída (testifical de Jose Ángel y Domingo).- 3° La Empresa suscribió contrato de nombramiento de subagentes con los actores (documental de la parte demandada). Cobraban exclusivamente comisiones (confesión de los actores).- 4°

El día 10 de Enero de 2000 se celebró ante el SMAC el Acto de Conciliación con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se...

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