STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2001:908
Número de Recurso5439/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL SECCION: 4 MADRID PASEO GENERAL MARTINEZ CAMPOS, 27 Tfno. - N.I.G. 28000 4 0006183 /2000 40125 ROLLO N° RSU 5439 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de, MADRID Autos de Origen: DEMANDA 355 /2000 RECURRENTE/S: INEM RECURRIDO/S: Trinidad J.P. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a veinticinco de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN, Presidente, D. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ y D CONCEPCION R. URESTE GARCIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 43/2001

En el recurso de suplicación núm. 5439/2000 interpuesto por la Letrado Mª. del Mar Solano Molinos en representación del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de fecha veinticuatro de julio de dos mil, dictada en proceso sobre DESEMPLEO, y entablado por Dª Trinidad representada por la Letrado Mª Victoria Garnica Parquet frente a la Entidad recurrente. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°) Dª Trinidad fue despedida el 23-1-98 por la empresa Aristóbulo de Juan y Asociados SL. y ese mismo día llegaron a un acuerdo en el Servicio de Mediación Arbitraje y Concilíación en el que la empresa reconocía la improcedencia del despido ofreciendo la suma de 5.207.004 pts. que se aceptaron por la demandante. Adicionalmente ambos suscribieron documento por virtud del que dicha empresa, como consecuencia del despido, se obligada a abonar por cuenta de la trabajadora el coste del convenio especial a suscribir Seguridad Social para posibilitar su jubílación anticipada y por el periodo hasta el 5-7-01. La citada empresa viene así abonando el coste del convenio especial por importe de 92.575 pts mensuales.- 2°) Obtuvo la demandante la prestación contributiva de desempleo y a su agotamiento solicitó el subsidio el 24-2-00 petición que se le deniega por resolución del instituto Nacional de Empleo de 6-4-00 en la que alega que sus rentas en cómputo mensual superan el 75 del salario mínimo interprofesional. Contra dicha resolución interpuso reclamación previa que se desestima el 3-5-00 argumentando la gestora que la beneficiaria posee un inmueble urbano susceptible de generar rentas mediante la oportuna operación arrendaticia y que no puede mantener improductivo atendida la naturaleza asistencial del subsidio y que no se encuentra en estado de necesidad tal como demostraría el abono por la solicitante del convenio especial suscrito con la Seguridad Social por importe de 92.575 pts mensuales.- 3°) En la declaración al IRPF realizada por la demandante correspondiente al ejercicio 1998 aparecen unos rendimientos por vivienda habitual de 135.937 pts., por otro inmueble de 74.977 pts., rendimientos de capital mobiliario por importe de 171.010 pts., incrementos de patrimonio imputables a 1998 por venta de valores (AB IBEXFO) por importe de 178.492 pts."

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el INEM, que fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los dos motivos de que consta el recurso se ampara en el apartado b) del art. 191 de la LPL propugnando la revisión del hecho tercero de los declarados probados en la sentencia de instancia para que se precise en él que el "otro inmueble" a que se alude en el mismo como propiedad de la actora es urbano y se halla a su disposición sin arrendar, lo que...

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