STSJ Canarias , 20 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:4645
Número de Recurso1465/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 01054/2001 ROLLO N° RSU 1465 /1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinte de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ISM contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 23.04.1999, dictada en los autos de juicio n° 903/1998 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por Ángel frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D/ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Ángel , con DNI n° NUM000 , estuvo trabajando bajó la dependencia y por cuenta de la empresa Operaciones Portuarias Canarias SA. Dicha empresa comunicó al actor que con efectos a 23.7.97 quedaría extinguida la relación contractual por causa de jubilación anticipada.

SEGUNDO

El actor impugnó dicha decisión empresarial mediante demanda de despido, que fue interpuesta el 28.8.97 y que correspondió al Juzgado de lo Social n° seis de los de esta Capital (autos 768/97). En dichos autos fue dictada sentencia en la instancia con fecha 24.3.98, desestimatoria de la demanda. La expresada sentencia no fue recurrida y alcanzó firmeza.

TERCERO

Notificada la sentencia al actor el 13.5.98, éste, mediante formulario presentado ante el ISM el 25.5.98, solicitó prestaciones por jubilación. El ISM dictó resolución de fecha 24.6.98 en la que acordó reconocer la indicada prestación de jubilación por importe equivalente a un 100% de una base reguladora inicial de 213.281 ptas con efectos a 26.2.98.

CUARTO

La parte actora formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Ángel contra el Instituto Social de la Marina, debo acordar y acuerdo la revocación parcial de la resolución dictada por la demandada el 19.6.98 en relación a la fecha de efectos de la prestación de jubilación que se reconoce en dicha resolución y debo declarar y declaro que dicha fecha de efectos es la de 1.8.97, dejando sin efecto alguno la que consta en dicha resolución y manteniendo el resto de pronunciamientos de la misma y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma y a que abone al actor el importe correspondiente a la fecha de efectos que se declara.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por quien, tras impugnar su cese forzoso en la empresa por razón de edad en aplicación del II Acuerdo para la Regulación de las Relaciones Laborales del Sector Portuario, y obtener resolución desestimatoria que alcanzó firmeza, interesa pensión de jubilación que le es reconocida con fecha de efectos a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud y muestra su disconformidad por entender que los efectos habían de retrotraerse a la fecha del hecho...

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