STSJ Canarias , 9 de Noviembre de 2001
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:4095 |
Número de Recurso | 1817/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 585/01 ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César García Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, 9 de noviembre de 2001 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso n° 1817/97 en el que interviene como demandante Dña Laura representada por el Letrado D. Jose Luis Berna Márquez y como demandado Ayuntamiento de Firgas, representado por la Letrada Dña Monserrat Bethencout Martínez, versando sobre expropiación forzosa, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Firgas de 11 de junio de 1997 se desestiman las alegaciones de la actora contra acuerdo de 14 de abril de 1997 por el que se estima necesaria la expropiación forzosa para la realización del proyecto de enlace de la Calle Dieciocho de julio con la Carretera de las Madres.
Por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que estime el recurso declarando no ser conforme a derecho la resolución de 18 de marzo de 1997 así como el acuerdo Plenario de 11 de junio de 1997 que desestima las alegaciones presentadas por la recurrente y subsidiariamente se declare el derecho de la actora a ser parte en el expediente de expropiación forzosa para la realización del Proyecto "Calle Dieciocho de julio con carretera de las Madres".
La demandada contestó a la demanda interesando la desestimación del recurso.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
La parte actora manifiesta que el proyecto denominado calle enlace18 de julio con Carretera de las Madres afecta a sus derechos por cuanto personada y en expediente administrativo, el Pleno, en la sesión extraordinaria del día 11 de junio de 1997, a la vista de la comisión informativa acuerda o desestimar las alegaciones presentadas por la actora en base a que la oficina técnica municipal manifiesta que el proyecto reúne todos los requisitos técnicos para su ejecución; cuando lo que reclamaba es que su vivienda no quedase enterrada por el muro de contención que tiene previsto el proyecto, dejando un ó callejón demasiado estrecho y que no reunía las condiciones de seguridad e higiene y que la serventía quedaba unida a un metro de ancho, no se dio respuesta a las razones alegadas; se dijo que la expropiación no tenía las a notas de utilidad pública o interés social y se contestó que estaba incluida en el Plan Plurianual de Cooperación del Cabildo; tiene un interés legítimo en elexpediente de expropiación, por un lado resulta que es sistemáticamente ignorada en cuanto se le niega la condición de sujeto expropiado en el expediente, por reducción de la anchura de la serventía y su enterramiento por el muro de contención de su casa y disminución del valor de su vivienda y por otro, en lugar de denegarle la condición de sujeto expropiado, se le admite a trámite las alegaciones y se le desestima por razones desconocidas; el art. 94 del texto refundido de Régimen Local ha recuperado el principio tradicional que sólo consideraba implícita la utilidad pública en los planes de obras municipales y no en los proyectos aislados, el Cabildo rechaza la propuesta de la corporación y el ayuntamiento aprueba otra propuesta; la subsanación de los reparos del Cabildo se produce fuera de plazo y por último, como interesada resulta afectada por el proyecto de obra y en consecuencia por el expediente de expropiación forzosa, pues es vecina de...
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