STSJ Canarias , 8 de Octubre de 2001
Ponente | ANA TERESA AFONSO BARRERA |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:3644 |
Número de Recurso | 1710/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE DAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NUM. 871 Recurso n° 1710/98 Iltmos Sres.
PRESIDENTE:
D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS:
D. Ángel Acevedo y Campos Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de Octubre de dos mil uno. VISTO en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta capital, integrada por los Magistrados antes reseñados, el recurso n° 1710/98 tramitado por el procedimiento ordinario previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interpuesto a nombre de la entidad FAÑAMAR, S.A., representada y dirigida por la Letrada Dª. Naima Riquelme Santana y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre Decreto n°126/98, de 6 de agosto, declarando la urgente ocupación de bienes afectados por la expropiación para el desdoblamiento de la C-822, pk. 109.650 a 114.300, tramo Torviscas-Armeñime, de cuantía indeterminada, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Teresa Afonso Barrera se ha dictado la presente con base en los siguientes
La Consejería de Obras Públicas por Decreto 126/98, de 6 de agosto (BOC 17-8-98), declaro la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación en el Proyecto para el desdoblamiento de la C-822, desde Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el sur, entre los pk. 109.650 al pk. 114.300, Tramo Torviscas-Armeñime.
Por la representación del actor se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se decrete la nulidad de pleno derecho del acto recurrido, no habiendo lugar a la urgente ocupación de los bienes.
Por la Administración de la Comunidad Autónoma se contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria por ser conforme a Derecho el acto impugnado, condenando en costas a la actora a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
La existencia del presente recurso viene determinada por el Decreto 126/98 de la Consejería de Obras Publicas por el que se declaró la urgente ocupación de los bienes afectados por la realización del desdoblamiento de la C-822 de Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora, por el sur, puntos kilométricos 109.650 al punto...
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STS, 10 de Junio de 2005
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