STSJ Canarias , 25 de Julio de 2001

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJICAN:2001:3015
Número de Recurso1288/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00616/2001 ROLLO N° RSU 1288 /1999 40125 G. SALADE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad -Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GALDAR de fecha nueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en los autos de juicio n°

150/99 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D. Gabriel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña RAFAEL A. LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hecho probados es la siguiente: 1°.- Al hoy actor Don Gabriel que trabajaba en Destilerias Arhucas SA pasó a situación de incapacidad laboral transitoria el 24 de Marzo de 1.993 y el INSS con fecha de 13 de Octubre de 1.994 le reconoció prestaciones de invalidez provisional derivada de enfermedad común por un importe del 75 por 100 de una base reguladora de 235.285 pesetas, para lo que solamente tuvo en cuenta que en los últimos siete días trabajados la cotización del actor ascendía 54.900 pesetas (del 22 al 28 de Febrero de 1.993? y no también los otros 21 días de Febrero de 1.993 cuyas cotizaciones ascendían a 89.100 pesetas. 2°.- El demandante percibió prestaciones por desempleo desde el 28 de

Agosto de 1.992 al 21 de Febrero de 1.993 debido a expediente de regulación de empleo. 3°.- La reclamación previa ha sido desestimada en resolución de INSS de fecha 22 de Marzo de 1.999. 4°.- El actor percibió en concepto de invalidez provisional desde el 24 de Septiembre de 1.994 hasta el 4 de Diciembre de 1.997 con arreglo a la base reguladora tenida en cuenta en su momento de 54.900 pesetas, un total de siete millones doscientas cuarenta y seis mil quinientas ochenta y cinco pesetas (7.246.585 ptas). La cotización del demandante desde el 1 al 21 de Febrero de 1.993 ascendió a 89.100 pesetas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar en parte la demanda formulada por DON Gabriel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, anulando y dejando sin efecto la resolución del INSS impugnada en cuanto acuerda la existencia de un cobro indebido por invalidez provisional desde 29-9-1994 al 4-12-1997 que le sirva de justificante para solicitar su devolución, ya que el INSS solo tiene derecho al reintegro de la cantidad que haya abonado indebidamente en los tres meses anteriores al 4-12-97, y fijando en 144.000 ptas la base reguladora mensual que correspondía a dicha prestación de invalidez provisional, condenando al INSS y TGSS a estar y pasar por el anterior pronunciamiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se recurre en suplicación la sentencia dictada el 9 de junio de 1999 por el Juzgado de lo Social de Gáldar (Gran Canaria) en los autos del juicio 150/99. Como único motivo de recurso y ale amparo de la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción de la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo manifestada en sentencias de 12 de mayo de 1998, 20 de diciembre de 1997, 23 de junio de 1997 y 24 de septiembre de 1996 (recurso número 4065/1995).

El actor, según declara la sentencia recurrida, sin que el INSS lógicamente manifieste discrepancia al respecto, percibió prestaciones por invalidez provisional por una base reguladora superior a la correspondiente legalmente. Ello se debió a que el actor estuvo en situación legal de desempleo debido a expediente de regulación de empleo en su empresa desde el 28 de agosto de- 1992 al 21 de febrero de 1993 (ordinal segundo de los hechos probados), volviendo a trabajar en su empresa el día 22 de febrero de 1993. Con fecha 24 de marzo de 1993 pasó a situación de ILT, de la que después se derivó una situación de invalidez provisional, con la correspondiente prestación. Durante las situación de invalidez provisional el INSS abonó al actor una prestación del 75% de una base reguladora de 235285 pesetas. Dicha base reguladora se calculó tomando en consideración único y exclusivamente el periodo de siete días de trabajo efectivo en el mes natural anterior a la ILT (febrero de 1993) para su empresa, esto es, de 22 a 28 de febrero de 1993, prorrateando la cotización por dichos días entre el número de días naturales a los que aquélla iba referida, en lugar de tomar la íntegra cotización de todo el mes de febrero, sumando a la anterior la correspondiente al periodo de regulación de empleo, dividiéndola entre el número de días cotizados dicho mes, lo que hubiera determinado una sensible disminución de la base reguladora y con...

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