STSJ Canarias , 27 de Abril de 2001

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2001:1611
Número de Recurso962/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 962-00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintisiete de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 962-00, interpuesto por Valentín , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. cuatro en los Autos R.- 531-00 en reclamación de derecho, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Valentín (Organización impulsora discapacitados -OID-), en reclamación de derecho siendo demandado TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 02-11-2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Ernesto , Guillermo , Julián , Raúl , Jose Ramón Jesús Manuel , Marco Antonio , D. Diego , Gaspar , Lázaro , Ramón , Jose María , Juan María , D. Jesús , Rafael , Jose Antonio , Luis María , Juan Antonio , Agustín , Bruno , Lorenzo , Salvador , Jose Pablo , Juan Ignacio , C. Rodolfo , Don Cesar , Don Cesar , Héctor , Marcos , Carlos Manuel . Juan Ramón , Benedicto , Fernando prestan servicios para la Organización impulsora de discapacitados, como vendedores de cupones. SEGUNDO: La OID el 9 de Septiembre de 1.998 solicito apertura de cuenta de cotización, por una actividad declarada de asistencia y servicios sociales, que le fue concedida en aquella fecha procediendo a dar de alta en las fechas que constan en el encabezamiento de la demanda a la mismos en el grupo de cotización de oficiales administrativos.TERCERO: Por resolución de 29 de febrero de 2000 pro la Tesorería General de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se hacia constar que como consecuencia de los datos obrantes en la administración el trabajo de vendedor de cupón no es contemplado como actividad de la empresa por lo que de conformidad con el Art. 20 del R.D de 26 de Enero de l.996 se procedió a formalizar de oficio la anulación del alta en fecha y efectos que constan en el encabezamiento de la demanda

CUARTO

Presentada reclamación previa por el actor fue desestimada por resolución de 4 de Mayo de 2000.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. cuatro, se...

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