STSJ Navarra , 10 de Junio de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2002:734
Número de Recurso207/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00711 - 3 Rollo nº 2002/00207 Sentencia nº 199 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIEZ DE JUNIO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA LUISA ULIAQUE BOTELLA, en nombre y representación del DON Gabino , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre PENSION DE JUBILACION (BASE REGULADORA); ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Gabino , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho del actor a cobrar el 65% de una base reguladora de 249.364.- ptas. con fecha de efectos de 8 de septiembre de 2001, siendo la pensión de jubilación de 162.087,- ptas., condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración abonando al actor las diferencias de pensión.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre jubilación deducida por D. Gabino frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones frente a él ejercitadas, confirmando la resolución impugnada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Gabino nació el 20-08-1941 y figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, habiendo prestado sus servicios por cuenta de la empresa Telefónica de España, S.A. teniendo cotizados un total de 40 años y ostentando la condición de mutualista fecha 1-01-1967; con fecha 16-12-1998 cesó en la empresa al suscribir un contrato de prejubilación, que obra unido a los autos y se da aquí por reproducido, suscribiendo a continuación un convenio especial con la Seguridad Social hasta el día 20-08-2001 en que causó baja en dicho convenio especial por jubilación. SEGUNDO: El demandante al cumplir los 6 años de edad solicitó y se le concedió por el INSS una pensión de jubilación mediante resolución de fecha 21-08-2001, reconociéndosele un período de cotización de 40 años y el derecho a percibir una pensión del 60% de la base reguladora mensual de 249.364 ptas., con efectos económicos desde el día 21-08-2001; el actor formuló frente a la anterior resolución reclamación previa, solicitando que se aplicase como coeficiente reductor un 7% frente al 8% aplicado en la resolución impugnada, y que por lo tanto se le reconociese el derecho a la pensión de jubilación con un porcentaje del 65% de la base reguladora de 249.364 ptas., reclamación previa que fue desestimada por resolución de INSS de fecha de salida 8-11- 2001. TERCERO:

Admiten todas las partes que de estimarse la pretensión del demandante el coeficiente reductor a aplicar sería de 65% y no el 60% aplicado en la resolución impugnada. CUARTO: A la relación que el demandante mantenía con la empresa Telefónica de España el era de aplicación el convenio colectivo de Telefónica de España, S.A. 1997-1998 (publicado en el BOE de fecha 29-09-1997).

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y del segundo al tercero amparados en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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