STSJ Navarra , 30 de Abril de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:529
Número de Recurso115/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00549 - 2 Rollo nº 2002/00115 Sentencia nº 137 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE ABRIL de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA CLARA MARTINEZ DE MURGUIA CADENA, en nombre y representación del INSTITUO TECNICO Y DE GESTION GANADERO S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Juana Y 24 MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda condenara a la empresa a abonar a Juan Ignacio la cantidad de 344.520 ptas., a Mónica la cantidad de 376.310 ptas., a Alexander la cantidad de 366.850 ptas., a Arturo la cantidad de 340.799 ptas., a Braulio la cantidad de 396.743 ptas., a Darío la cantidad de 367.893 ptas., A Esteban la cantidad de 303.150 ptas., a Fernando la cantidad de 373.464 ptas., a Gregorio 396.836 ptas., a Íñigo la cantidad de 371.431 ptas., a Joaquín 361.570 ptas., a Marcelino la cantidad de 384.225 ptas., a Millán la cantidad de 368.401 ptas., a Raúl la cantidad de 357.544 ptas., a Sergio la cantidad de 353.493 ptas., a Jose María la cantidad de 292.784 ptas., a Juana la cantidad de 377.520 ptas., a Inés la cantidad de 338.052 ptas., a Lorenza la cantidad de 195.168 ptas., a Marisol la cantidad de 346.161 ptas., a Juan Ramón la cantidad de 216.380 ptas., a Pedro Miguel la cantidad de 361.570 ptas., a Claudio la cantidad de 369.510 ptas., a Alicia la cantidad de 387.816 ptas., a Eusebio la cantidad de 382.883 ptas., así como a estar y pasar por tal declaración, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar la demanda sobre cantidad interpuesta por Claudio y 25 MAS, contra la demandada Instituto Técnico y de Gestión Ganadero S.A. condenando a dicha empresa, al abono de las cantidades que a continuación se detallan, así como a estar y pasar por esta declaración: A. Juan Ignacio : 344.520 ptas., equivalentes a 2.070,61 . Mónica : 376.310 ptas., equivalentes a 2.261,67 . Alexander : 366.850 ptas., equivalentes a 2.204,81 . Arturo : 340.799 ptas., equivalentes a 2.048,24 . Braulio : 396.743 ptas., equivalentes a 2.384,47 . Darío : 367.893 ptas., equivalentes a 2.211,08 . Esteban : 303.150 ptas., equivalentes a 1.821,97 . Fernando : 373.464 ptas., equivalentes a 2.244,56 . Gregorio : 367.757 ptas., equivalentes a 2.210,26 . Íñigo : 371.431 ptas., equivalentes a 2.232,35 . Joaquín : 361.570 ptas., equivalentes a 2.173,08 . Marcelino : 300.840 ptas., equivalentes a 1.808,08 . Millán : 368.401 ptas., equivalentes a 2.214,13 . Raúl : 357.544 ptas., equivalentes a 2.148,88 . Sergio : 298.107 ptas., equivalentes a 1.791,66 . Jose María : 292.784 ptas., equivalentes a 1.759,67 . Juana : 377.520 ptas., equivalentes a 2.268,94 . Inés : 338.052 ptas., equivalentes a 2.031,73 . Sr. Lorenza : 195.168 ptas., equivalentes a 1.172,98 . Marisol : 341.384 ptas., equivalentes a 2.051,76 . Juan Ramón : 1.000,47 .

Pedro Miguel : 333.630 ptas., equivalentes a 2.005,16 . Claudio : 369.510 ptas., equivalentes a 2.220,80 .

Alicia : 387.816 ptas., equivalentes a 2.330,02 . Eusebio : 294.525 ptas., equivalentes a 1.770,13 . Todas estas cantidades se verán incrementadas en un 10% de intereses de mora."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

Los actores prestan servicios en la Empresa INSTITUO TECNICO Y DE GESTION GANADERO S.A., con domicilio en Pamplona, Carretera del Sádar s/n, teniendo reconocida como antigüedad, categoría profesional y salario bruto anual los que se detallan a continuación: Juan Ignacio : 18-4-1992, Titul. Grado Superior, 4.985.745. Mónica :

1-1-1985, Titul. Grado Superior, 5.446.050. Alexander : 7-12-1994, Titul. Grado Medio, 4.246.920. Arturo :

2-2-1995, Titul. Grado Superior, 5.001.195. Braulio : 1-9-1985, Titul. Grado Superior, 5.515.905. Darío :

18-11-1992, Titul. Grado Superior, 4.984.110. Esteban : 1-4-1997, Titul. Grado Superior, 4.107.525.

Fernando : 12-11- 1990, Titul. Grado Superior, 5.215.080. Gregorio : 6-3-1987, Titul. Superior, 5.446.050.

Íñigo : 15-5-1990, Titul. Grado Superior, 5.232.165. Joaquín : 15-1-1990, Titul. Grado Superior, 5.232.165.

Marcelino : 2-2-1998, Titul. Grado Medio, 5.205.960. Millán : 7-10-1986, Titul. Grado Medio, 5.480.460. Raúl : 1-1-1988, Titul. Grado Medio, 6.088.002. Sergio : 1-4-1992, Titul. Grado Superior, 5.185.971. Jose María :

1-1-1980, Delineante, 4.017.690. Juana : 1-1- 1985, Titul. Grado Superior, 5.463.135. Inés : 21-9-1987, Titul.

Grado Superior, 5.463.135. Sr. Lorenza : 12-3-1990, Aux Administrativo, 2.903.205. Marisol : 21-9- 1987, Titul. Grado Superior, 5.463.135. Juan Ramón : 1-4-1991, Oficial de segunda, 3.462.084. Pedro Miguel :

1-1-1991, Titul. Grado Superior, 5.232.165. Claudio : 1-1-1985, Titul. Grado Superior, 5.205.960. Alicia :

1-7-1985, Titul. Grado Superior, 5.463.135. Eusebio : 10-5-1986, Titul. Grado Superior, 5.515.905.

SEGUNDO

El calendario laboral para el año 2000 se estableció de la forma siguiente: -211 días laborales. - Horario: a) Durante el periodo comprendido entre el 1-1-2000 y el 31-5-2000 por un lado, y el 1-10- 2000 y el 31-13-2000 por otro, de lunes a jueves de 8:00 a 14:00 y de 15:30 a 18:00 y los viernes de 8:00 a 15:00. B)

Durante el periodo comprendido entre el 1-6-2000 y el 30-9-2000 de lunes a viernes de 8:00 a 15:00.

-Vacaciones: 24 días laborales, de los cuales doce como mínimo se disfrutarán en los meses de verano.

Teniendo en cuenta los días laborables existentes y el diferente horario realizado en cada uno de ellos, la jornada anual que se deduce del calendario es de 1.882 horas. TERCERO: Dicha empresa está participada al 100% de su capital social por el Gobierno de Navarra, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 15/2000 de 29 de diciembre en relación con la Ley Foral 6/99 de 16 de marzo de aplicación de medidas públicas de apoyo a la implantación a la jornada laboral de 35 horas semanales. CUARTO: A los trabajadores de esta empresa les es de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos publicado en el B.O.N. de 11-08-00. QUINTO: Con motivo de la realización de un mayor número de horas prevista en convenio respecto de las 1.592 horas, los trabajadores reclaman por los siguientes conceptos las cantidades que a continuación se detallan (especificaremos, por este orden, nombre, núm. De horas extras, valor hora extra y cantidad reclamada): Juan Ignacio : 110, 3.132, 344.520. Mónica : 110, 3.421, 376.310. Alexander : 137,5, 2.668, 366.850. Arturo : 108,5, 3.141, 340.799. Braulio : 114,5, 3.465, 396.743. Darío : 117,5, 3.131, 367.893. Esteban : 117,5, 2.580, 303.150. Fernando : 114, 3.276, 373.464.

Gregorio : 107,5, 3.421, 367.757. Íñigo : 113, 3.287, 371.431. Joaquín : 110, 3.287, 361.570. Marcelino : 92, 3.270, 300.840. Millán : 107, 3.443, 368.401. Raúl : 93,5, 3.824, 357.544. Sergio : 91,5, 3.258, 298.107.

Jose María : 116, 2.524, 292.784. Juana : 110, 3.432, 377.520. Inés : 98,5, 3.432, 338.052. Sr. Lorenza :

107, 1.824, 195.168. Marisol : 99,5, 3.431, 341.384. Juan Ramón : 99,5, 2.175, 216.380. Pedro Miguel :

101,5, 3.287, 333.630. Claudio : 113, 3.270, 369.510. Alicia : 113, 3.432, 387.816. Eusebio : 85, 3.465, 294.525. SEXTO: El 3 de julio de dos mil uno se ha celebrado el acto de conciliación, concluyendo el mismo sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan seis motivos, los dos primeros al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, los siguientes, amparados en el artículo 191.c) del mismo Texto Legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó la demanda presentada por Claudio y 25 más en reclamación de cantidades y condenó al Instituto Técnico y de Gestión Ganadero, S.A. a su abono, incrementadas en un 10% de interés por mora.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en Suplicación la representación Letrada del Instituto demandado, formulando seis motivos, los dos primeros de carácter fáctico -artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral- con la finalidad de revisar los ordinales segundo y quinto de la declaración de hechos probados de la Sentencia. Así, en relación con el hecho segundo hace la siguiente propuesta literal; "Teniendo en cuenta los días laborables existentes y el diferente horario realizado en cada uno de ellos, de 7 horas en jornada de verano del 1 de junio al 30 de septiembre, y 8,5 horas en el resto del año 2000 y que 12 días de vacaciones se toman forzosamente en jornada de verano, la jornada individual de trabajo exigible...

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