STSJ Navarra , 15 de Abril de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2002:439
Número de Recurso119/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00368 - 3 Rollo nº 2002/00119 Sentencia nº 118 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a QUINCE DE ABRIL de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA TERESA ZABALEGUI RECLUSA, en nombre y representación de DOÑA Araceli , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación íntegra de la pretensión planteada en el escrito de demanda, se declarara que Dña. Araceli no tiene derecho a asistencia sanitaria desde 1996, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a Dña. Araceli y Servicio Navarro de Salud debo declarar y declaro que Dña. Araceli no tiene derecho a la asistencia sanitaria gratuita al contar con ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, con efectos desde el 1 de octubre de 1997, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dña. Araceli , prestó servicios para el Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra hasta el 16 de marzo de 1990, pasando a cobrar a partir de esa fecha y hasta el 16 de junio de 1990 la prestación por desempleo, al finalizar esta prestación se le dio de baja en el Sistema, cesando la obligación de cotizar. SEGUNDO: La interesada ha permanecido como demandante de empleo hasta la actualidad y ha recibido periódicamente la Tarjeta Individual Sanitaria hasta el año 2000, que le fue retirada por el Servicio Navarro de Salud y se le informó verbalmente que no tenía derecho a esta prestación, al gozar de ingresos superiores a los establecidos legalmente. TERCERO: La interesada recibió escrito fechado el 30 de junio de 1992 del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo que obra en autos (folio 38) y en el que en síntesis se le indicaba que como a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/92 era beneficiaria de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el sistema de protección por desempleo, mantenía su derecho a acceder en todo momento a los servicios sanitarios de la Seguridad Social con la presentación de la tarjeta sanitaria individual o de su cartilla de la Seguridad Social. La tarjeta sanitaria personal, se le ha ido renovando automáticamente todos los años, hasta el año 2000, cuando al no recibir la tarjeta, la demanda acudió al Servicio Navarro de Salud donde le comunican le habían dado de baja, por tener rentas superiores a las que marcaba la norma. Posteriormente se dirigió al Instituto Nacional de la Seguridad Social e intentaron incluirla en la cartilla de su esposo, D. Jose Enrique , y tras consultar en el ordenador le comunicaron, que se encontraba de alta en la cartilla sanitaria y que tenían que darle de baja, efectuada esta operación la persona que les asistía les comunicó que no podían incluirla en la de su esposo al tener ingresos superiores a los que marcaba la norma. CUARTO: La interesada presentó escrito de reclamación previa ante el...

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