STSJ Galicia , 20 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2002:7023
Número de Recurso685/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000685/2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1814 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veinte de noviembre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000685/2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Bruno , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución de la Subsecretaría de Defensa, Ministerio de Defensa, de 18.05.00 (Rfª. 423 v106 -48 -2)

desestimatoria de recurso de alzada sobre complementos específico y de destino correspondientes al empleo de Subteniente. Es parte como demandada DIRECCION000 DE DEFENSA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMIANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente que pertenece a la escala de Suboficiales del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, con empleo de Brigada, pretende la percepción de dichas retribuciones complementarias correspondientes al empleo de subteniente y las diferencies existentes entre el complemento de destino y el complemento específico que corresponden a la vacante que cubrió, durante el periodo de 9-10-98 de adjudicación de la vacante y la presentación de dicha solicitud, siendo desestimada la misma.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando el derecho del recurrente a percibir el complemento de destino y el complemento específico que corresponden a la vacante de Subteniente/Brigada cubierta con efectos retroactivos de 9 de octubre de 1998.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. A BOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Bruno dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de fecha 18 de mayo de 2000 de la Subsecretaría de Defensa desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de 10 de febrero del mismo año del Jefe de Estado Mayor del Ejército denegatoria de su solicitud de percibir los complementos específico y de destino correspondientes al empleo de subteniente, con abono de la suma correspondiente a las diferencias existentes entre los citados complementos correspondientes a los empleos de Subteniente y Brigada dejados de percibir durante el período que media entre el día 9 de octubre de 1998 en que le fue adjudicada la vacante y la actual solicitud con abono, igualmente, de los intereses legales de dicha suma devengados durante el tiempo transcurrido.

SEGUNDO

El actor, que pertenece a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra con empleo de Brigada, pretende la percepción de dichas retribuciones complementarias correspondientes al empleo de subteniente en base a que por resolución 562/13282/98, de 9 de octubre de 1998, fue destinado a una vacante de dicho empleo en el Batallón del Cuartel General del Mando Regional Noroeste (A Coruña), en la que efectuó su incorporación el día 21 de octubre de 1998, fundando su reclamación administrativa en que viene ejerciendo desde ese momento las funciones y cometidos de aquel empleo que ocupa, así como en la Ley 30/84 y dos sentencias que cita de los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias y de Castilla y León, mientras que la Administración deniega dicha petición con fundamento en que las retribuciones complementarias se perciben en función del empleo militar y no del puesto que se desempeñe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1494/1991.

TERCERO

Ante todo conviene precisar que la Ley 30/84, de medidas para la reforma de la Función Publica, no incluye en su ámbito de aplicación al personal militar de las Fuerzas Armadas (artículo 1), por lo que el régimen retributivo previsto en tal Ley no es de aplicación al recurrente.

Ciertamente, en su momento la Disposición Final Tercera de la Ley 17/1989 de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, y ahora el artículo 152 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que viene a sustituir aquélla, han dispuesto que el sistema retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas sería el de los funcionarios civiles de la Administración del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública adaptado a la estructura jerarquizada de las Fuerzas Armadas, las peculiaridades de la carrera militar y la singularidad de los cometidos que tienen asignados, añadiéndose en la primera de aquéllas que el Gobierno, por Real Decreto, procedería a efectuar la citada adecuación siempre que fuese necesaria.

En cumplimiento de tal disposición de 1989 se aprobó el Real Decreto 359/1989, de 7 de abril, de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y posteriormente el Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, por el que se aprobaba el Reglamento General de Retribuciones, que hoy continúa vigente. En ambas normas el nivel de complemento de destino y la cuantía...

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