STSJ Galicia , 15 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6938
Número de Recurso7661/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7661/1998 y 7735/1998 (acumulado)

RECURRENTE: Francisca , Irene , Claudia Y AYUNTAMIENTO DE CEDEIRA (7735/98)

ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA CODEMANDADO/COADYUVANTE: AYUNTAMIENTO DE CEDEIRA, Y Francisca Irene Y Claudia PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1262/2002 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Quince de Noviembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7661/1998 y 7735/1998 (acumulado), pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Francisca , con DNI. número NUM004 , domiciliado en AVENIDA001 NUM005 Cedeira (A Coruña), Irene , con DNI. número NUM006 domiciliado en AVENIDA001 NUM005 Cedeira (A Coruña), Claudia con DNI. núm.

NUM007 , domiciliado en AVENIDA001 NUM005 Cedeira (A Coruña) y AYUNTAMIENTO DE CEDEIRA, representado por D. GONZALO LOUSA GAYOSO y dirigidos por el Letrado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ PARDO y D. ANTONIO ULLOA ALLONES, contra acuerdo de 13-1-98 resolutorio de justiprecio de las fincas num. NUM008 , NUM009 NUM010 y NUM005 expropiadas por el Ayuntamiento de Cedeira para la ejecución del Paseo Marítimo de Cedeira, tm. Cedeira, Expte. Num. 858/97. Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante AYUNTAMIENTO DE CEDEIRA, Y Francisca , Irene Y Claudia , representado por D. JOSE LUIS RODRIGUEZ PARDO y dirigidos por el Letrado D. ANTONIO ULLOA ALLONES y D. JOSE LUIS RODRIGUEZ PARDO. La cuantía del asunto es determinada en 90.151 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 5 de Noviembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través de este recurso, al que se acumula el tramitado con el número 7735/98 resolución del Jurado Provincial de Expropiación de a Coruña de fecha 13-1- 98, dictada en el expediente 858/97, instruido a instancia del Ayuntamiento de Cedeira (a Coruña) para la ejecución del "Paseo Marítimo de Cedeira" por la que se fija el justiprecio referente a las fincas NUM008 , NUM009 , NUM010 y NUM005 propiedad de los Herederos de José .

Sendas partes intervenientes en los recursos a la vez recurrentes y recíprocamente demandadas sostienen pretensiones contradictorias en orden al justiprecio establecido en el sentido que han mantenido ya desde el intento infructuoso de la fijación por mutuo acuerdo en vía administrativa, a mas de suscitarse por la propiedad expropiada el alcance de la ocupación, al resultar la superficie de las fincas afectadas mayor en metros que los que realmente resultan justipreciados.

SEGUNDO

Debemos empezar diciendo, - por lo que se revela de las presentes actuaciones, - que, anulado el Decreto de declaración de urgencia es claro que devienen anulables todos los actos dictados en el expediente expropiatorio que no resulten independientes del primero, artículo 64, en relación con el 63 de la Ley 30/1992, LRJPA, de 26 de noviembre, entre ellos el caso del acuerdo de justiprecio, siempre y cuando, al anularse la resolución declarando la urgencia se anule también el acto por el que se inicia el expediente expropiatono, según nos recuerda el TS en...

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