STSJ Galicia , 13 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:6863
Número de Recurso624/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000624 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº. 1772/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a trece de noviembre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000624/2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Bernardo , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 06.04.01 dictada en el expediente número 200117708 sobre complemento específico. Es parte como demandada DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMIANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La Administración desde el mes de enero de 1997 hasta la actualidad ha abonado al recurrente el complemento específico (singular general)

que abonó tras el reajuste operado por Rd 12/95.- Así, la resolución de 2 de enero de 1997 de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos por la que se dictan las instrucciones sobre las cuantías de las retribuciones del personal, no modificó el referido complemento, el recurrente solicitó que se le abonara esa diferencia, con las revalorizaciones oportunas, siendo desestimada su solicitud.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida, y declarando el derecho del recurrente a cobrar las diferencias que reclama, con efectos de 1 de enero de 1997.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Bernardo impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 6 de abril de 2001 de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se desestima su solicitud de abono del complemento específico en cuantía idéntica a la que percibía hasta agosto de 1996, con efectos de 1 de enero de 1997, incrementándola conforme a los distintos porcentajes establecidos por las Leyes de Presupuestos Generales.

SEGUNDO

El artículo 5 del Real Decreto Ley 12/95 de 28 de diciembre, sobre Medidas Urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, operó un trasvase de grupo retributivo que para el actor supuso el cambio del grupo D al C, lo que determinó que su sueldo fuese el de los Suboficiales, mientras que sus futuros trienios se ajustarían igualmente a los del citado grupo C. Es más, el párrafo segundo de tal precepto señala que ese cambio de grupo no podía suponer un incremento de gasto público, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los reclasificados, así como que el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deduciría de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior, añadiéndose que para dar cumplimiento a la previsión establecida en el párrafo anterior se autorizaba al Gobierno para fijar la cuantía de las retribuciones complementarias del personal en activo. En el ámbito que ahora interesa tal fijación tuvo lugar con el Real Decreto 1847/1996, de 26 de julio, que incrementó en un punto el nivel de complemento de destino en cada una de las categorías y empleos, y para compensar el aumento del sueldo que suponía la reclasificación y evitar aquel incremento de gasto público el complemento específico singular se redujo en la cuantía que se había incrementado el complemento de destino, mientras que el complemento específico general disminuyó en la misma cuantía que aumentó el sueldo base y trienios.

El mencionado art. 5 del RDL 12/95 es claro y pone de manifiesto que el propósito de la reclasificación fue el de incrementar el porcentaje de las retribuciones básicas en el conjunto de la remuneración, con el fin de mejorar en un futuro los haberes pasivos de los funcionarios, a costa, eso sí, de las retribuciones complementarias.

Esa reducción de las retribuciones complementarias no es algo circunstancial y temporal, como entiende el recurrente, sino permanente, toda vez que si se tratase de una reducción temporal se habría establecido así en tal precepto, cosa que no ocurrió, ya que el citado art. 5 no contiene reserva ni limitación alguna en cuanto a la vigencia temporal en la reducción de las retribuciones complementarias, habilitándose por contra al Gobierno para fijar la nueva cuantía de las retribuciones complementarias del personal en activo, lo que pone de manifiesto una voluntad de permanencia y no ocasional de tal minoración.

La pretensión del actor trata de eludir el artículo 3° del RD 1847/1996 que, para asegurar que no se producirá el incremento del gasto público, establece: "El personal de los Cuerpos Nacional de Policía y de la Guardia Civil incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que, de conformidad con la normativa vigente, en lugar de los conceptos regulados en los precedentes arts. 1 y 2, perciba en la actualidad o pase a percibir en el futuro el complemento específico asignado en la relación de puestos de trabajo prevista para los funcionarios de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, devengará los importes de dicho complemento que resulten de la deducción en...

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