STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5822
Número de Recurso7261/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7261/1998 RECURRENTE: Carmela ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1025/2002 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Treinta de Septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7261/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Carmela , con DNI número NUM000 , domiciliado en Barbantes-Cenlle (Ourense), representado por DÑA. MARIA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigido por el Letrado D. JESUS FERNANDEZ MOUCO, contra acuerdo de 18-11-97 resolutorio de justiprecio de la finca num. NUM001 expropiada por Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para la obra Autovía Rías Bajas, tramo Orense-Barbantes t.m. Cenlle. Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 14.124 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de Septiembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ourense el 24 de noviembre de 1997 por la que se fija la valoración de la finca n° NUM001 (viña) afectada de expropiación por la obra Autovía Rías Baixas, tramo Ourense-Barbantes, t.m. Cenlle.

Entre los motivos impugnatorios que, básicamente, se esgrimen por la parte recurrente como fundamento de su pretensión destacan los siguientes: Como resulta de los folios 12 y 39 del expediente, se aprecia desfase de metros en la expropiación, es decir, se pretendía expropiar 498 m2 e viña y sin embargo se expropian 585 m2, que corresponden a la totalidad de la finca, lo que resulta una expropiación superior a la prevista, olvidándose la entidad Expropiante que en estos metros están situados la caseta de Hormigón, el pozo y el estanque que no se han incluido en la valoración, así como 25 m3 de muro de mampostería.

Al respecto cita los arts. 46 y 47.1 del RD-Legislt 1/92; el art. 48, 1, 2 y 4; el art. 51,2 y el art., 63.1.

Aplicando tales preceptos su finca, por extensión, situación: 15 metros de las casas y a unos 50 metro de la carretera, disposición de agua, etc, reúne las condiciones de solar, al estar unida al núcleo de Barbantes- Estación.

A unos 2 kilómetros dirección Ourense,...

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