STSJ Galicia , 23 de Julio de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2002:5279
Número de Recurso270/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 270-01 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a veintitrés de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 270-01 interpuesto por FREMAP contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por FREMAP en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado Esperanza Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 453-00 sentencia con fecha seis de noviembre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Doña Esperanza , nacida el 22 de octubre de 1940 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , vino prestando sus servicios para la ONCE como telefonista. La codemandada presentaba ceguera bilateral y limitación funcional del tobillo y rodilla izquierda. Reconociéndole la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia la condición de minusválida, porcentaje 93%/ 2°.- En fecha 17 de febrero de 1998, sufrió un accidente de trabajo, al caer por las escaleras de las dependencias de la ONCE en Lugo; siendo atendida por los servicios médicos de la ONCE, (empresa autoaseguradora); transcurridos 12 meses pasa a ser atendida por los servicios médicos de la Mutua FREMAP./3°.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 31 de enero de 2000 reconoce a Doña Esperanza afecta de Gran Invalidez, derivada de accidente de trabajo, ascendiendo la base reguladora a 320.699 pesetas mes y el porcentaje de la pensión 150 % con cargo a la Mutua Fremap. Las lesiones que dieron lugar a aquella declaración son: "paciente ciega y con movilidad limitada de E.I. que posteriormente sufre Accidente de Trabajo con secuelas que impiden su deambulación sin ayuda" ./4º.- Con fecha 16 de mayo de 2000 el EVI emite dictamen en el que se señala el siguiente cuadro clínico: "trabajador considerado Gran Inválido en 1-2000, en la actualidad se evidencia haber requerido prótesis cadera derecha tras FX subcapital cabeza femoral derecha". Lesiones estas, consecuencia de un accidente doméstico producido con posterioridad a la declaración de la Sra. Esperanza en situación de Gran Invalidez/ 5º.- Se presentó reclamación previa el 18 de febrero de 2000 contra la resolución de 31 de enero de 2000 que fue desestimada el 16 de mayo siguiente./6º.- Las lesiones que presenta la codemandada a...

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