STSJ La Rioja 159/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2010:516
Número de Recurso181/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución159/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00159/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

Tfno:

Fax:

NIG: 26089 44 4 2009 0300609

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000181 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0000181 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: INSS, TGSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

Abogado/a:, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL ANA MARTINEZ DE CASA GOMEZ

Procurador:,,

Graduado Social:,,

Recurrido/s: María del Pilar

Abogado/a: MARIA GARCIA CASTELLANOS

Procurador:

Graduado Social:

Sent. Nº 159/10

Rec. 181/10

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. : Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. Guillermo Barrios Baudor :

En Logroño, a diecisiete de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 181/10, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, asistida por la Letrada Dña. Ana Martínez de Casa Gómez, contra la sentencia nº 290/09 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha dieciséis de julio de 2009, y siendo recurrida Dña. María del Pilar asistida por la Letrada Dña. María García Castellanos, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dña. María del Pilar se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante, Dña. María del Pilar, nacida el día 26/01/1945, con D.N.I. NUM000, y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

SEGUNDO

DÑA. María del Pilar contrajo matrimonio el día 07/12/1969 con d. Romeo, nacido el 07/12/1936 con D.N.I. NUM002 .

TERCERO

Por sentencia de fecha 13/01/1986, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Familia) de Vitoria, se decretó la separación judicial de la actora y Don. Romeo, dictándose Sentencia de divorcio nº 441 en el procedimiento nº 303/1989 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria, obrante en auto que se da por reproducido.

CUARTO

D. Romeo, con D.N.I. NUM002, fallecido el día 11/03/2008, el cual era pensionista de gran invalidez por accidente de trabajo con cargo a la Mutua de A.T. y E.P. nº 10 (Mutua Universal, MUGENAT).

QUINTO

La demandante solicitó la prestación de viudedad el día 28/04/2008.

Que el I.N. S.S. en resolución de fecha 16/05/08 acordó: "Al haber sido reconocida la pensión de Gran Invalidez por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales "Mutua Universal Mugenat" en la providencia de Alava, corresponde a esa Mutua Patronal el trámite y reconocimiento de las pensiones que pudieran derivarse del citado fallecimiento, por lo que, con esta misma fecha, se ha procedido a remitir su solicitud de pensión de Viudedad a la citada Mutua Universal, sita en la calle José Luis Gonzalo Bilbao, nº 9-1º, 01008-Vitoria, teléfono 945.217.469, quien en su día deberá dictar la correspondiente resolución".

Que en fecha 23/06/08 la Mutua universal "Mugenat" dictó acuerdo denegando la prestación de viudedad solicitada "Por no quedar acreditado el requisito establecido en el segundo inciso, párrafo primero, artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social", documento obrante al folio 16 que se da por reproducido.

SEXTO

Que la Sentencia de separación dictada el día 13/01/1986 estipulaba en el Fallo de la misma, entre otras cuestiones, la siguiente: "fijándose la cantidad de CUARENTA MIL PESETAS mensuales actualizables anualmente conforme varíe el sueldo del marido a cargo de ésta como contribución a las cargas del matrimonio y declarándose disuelto el régimen económico matrimonial entre los cónyuges", Sentencia obrante a los folios 18 al 22.

Y la Sentencia de divorcio de fecha 24/11/1989, obrante a los folios 23 a 25, desestimando la petición de modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de separación.

En fecha 08/07/1988, la Audiencia Territorial de Bilbao, en el Rollo de Apelación 125/1986, obrante a los folios 26 a 29, que se dan por reproducidos, estimó parcialmente el recurso apelación interpuesto por Dña. María del Pilar, contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria, seguida en los Autos de Juicio de Separación nº 288/85, por la que la Audiencia fijaba en la cuantía de 50.000 pesetas mensuales la pensión alimenticia abonable por el esposo demandado.

SEPTIMO

Que se ha agotado la vía administrativa, dictándose resolución por el I.N. S.S., en fecha 11/02/2009, desestimando la reclamación previa formulada por la hoy demandante el día 19/01/2009, resolución obrante al folio 13 .

FALLO.-

Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. María del Pilar RIVERO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y MUTUA UNIVRSAL "MUGENAT" debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir pensión de viudedad derivada del fallecimiento de Don Romeo, en los términos reglamentariamente establecidos, condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración, y a la MUTUA UNIVERSAL "MUGENAT" al abono de a prestación reconocida. "

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado la pretensión de la demanda reconociendo a la actora el derecho a percibir pensión de viudedad, se interpone por la representación letrada del INSS y de la TGSS recurso de suplicación con la petición de que se revoque la sentencia recurrida y se desestime la pretensión de la demanda, articulando su recurso sobre la base de un único motivo que formula por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción por la sentencia recurrida del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con...

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