STSJ Extremadura 340/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2010:1315
Número de Recurso156/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución340/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00340/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2010 0100168, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 156 /2010

Materia: OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Isabel

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO EXTREMEÑO DE

SALUD

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 199 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a veinticuatro de Junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 340

En el RECURSO SUPLICACION 156/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. PALOMA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de Dª. Isabel, contra la sentencia de fecha 28-5-09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en sus autos número 199/2009, seguidos a instancia de la misma recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, y el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, parte representada por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura, sobre OTROS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La actora en el presente procedimiento Isabel presta sus servicios profesionales para el SES como DUE en el equipo de atención primaria de Berzocana. 2º.-Fue madre el día 27 de julio de 2008. Trabajó en momento posterior excepto en el período que va del 27 de enero a l 15 de marzo de 2009 en que estuvo por excedencia para el cuidado de un hijo. La actora no ha tenido nunca en suspenso su contrato por riesgo para la lactancia. 3º.- En relación con el artículo 26 de la ley de prevención de riesgos laborales el SES ha elaborado el informe que consta en el folio 8 de los autos cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. El SES no ha indicado las medidas para evitar los riesgos que aprecia, ni los puestos a los que pueda ser destinada la actora para enervarlos. 4º.- Se tiene aquí por reproducido el expediente administrativo. 5º.- La base reguladora diaria de la prestación por contingencias profesionales asciende a 81,01 mes euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta pro Isabel contra INSS y SES y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos que contra ellos se formulan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23-3-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, que presta sus servicios como ATS/DUE en el Equipo de Atención Primaria de Berzocana para el Servicio Extremeño de Salud, interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda, en la que reclama la prestación por riesgo durante la lactancia natural, formulando, frente a la indicada resolución que le es adversa, un único motivo de recurso, aún cuando se autotitula como primero, que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, emplea en el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida, denunciando, en un primer apartado, la de los arts. 26.1, 2 y 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y 135 .bis de la Ley General de la Seguridad Social. Tal denuncia no puede prosperar porque, como alegan las Entidades Gestoras recurridas en su impugnación, tiene como pilar fundamental el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del SES, obrante al folio 8 de los autos, y al que se refiere el Magistrado de instancia en el hecho probado tercero, en el que además de darlo por reproducido, hace constar que "El SES no ha indicado las medidas para evitar los riesgos que aprecia, no los puestos a que deba ser destinada la actora para enervarlos", y tal informe fue valorado por el juzgador de instancia quien, a la vista de otros que también constan en autos, uno de ellos el del Inspector del INSS ratificado en el acto del juicio, llegó a la conclusión de que en el puesto de trabajo de la demandante no concurren esas condiciones de trabajo que...

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