STSJ Castilla-La Mancha 993/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:2420
Número de Recurso612/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución993/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00993/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 612/2010

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a diecisiete de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 993

En el Recurso de Suplicación número 612/10, interpuesto por FRATERNIDAD MUPRESPA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha doce de enero de dos mil diez, en los autos número 490/08, sobre Derechos, siendo recurrido por Dª Apolonia, INSS, TGSS y AGRARIA MANCHEGA HELLINERA SA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Dª Apolonia frente a la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa AGRARIA MANCHEGA HELLINERA S.A. condeno a los codemandados a estar y pasar por esta declaración relativa a que el fallecimiento del difunto esposo de la actora ha de considerarse derivado de accidente de trabajo y que por tanto las prestaciones a que tiene derecho la demandante han de considerarse derivadas de contingencia profesional".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El marido de la actora, D. Juan Luis, con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios e1 día 18 de febrero de 1975 como trabajador por cuenta ajena en el régimen especial agrario para la empresa Agraria Manchega Hellinera S.A., dedicada a la actividad agraria, estando de alta en la misma con la categoría profesional de Encargado, prestando sus servicios en la finca llamada "Pinares del Júcar". Su trabajo consistía en la supervisión y vigilancia de las distintas tareas de la finca, trabajando a jornada completa pero sin horario fijo, de manera que bien podía desarrollar su labor cualquier día de la semana, incluidos los sábados, domingos y festivos, percibiendo por ello su salario mensualmente, siendo la base reguladora anual de las prestaciones reclamadas de 24.340,08#.

SEGUNDO

El día 13 de abril de 2008, D. Juan Luis se encontraba realizando los servicios propios de su actividad en la finca los Pinares del Júcar cuando se acercó conduciendo su propio vehículo hasta donde se encontraba otro trabajador, Don Claudio, a quien comentó que no se encontraba bien, presentando en ese momento, sobre las 13:15 horas de la mañana un cuadro de mareo y trastorno motor de las cuatro extremidades, avisando el compañero al legal representante de la empresa, D. Jose Antonio, quien, en su propio vehículo, lo trasladó al Complejo Hospitalario Universitario de Albacete, donde quedó ingresado con el diagnóstico clínico de trombosis de la arteria basilar.

El trabajador, que en el momento de su ingreso hospitalario se encontraba consciente, tenía una disartria moderada severa, motilidad ocular normal y paresia global 4/5. Una hora después de su ingreso, el paciente empezó a empeorar, presentando, en las horas siguientes y a pesar del tratamiento establecido, un empeoramiento progresivo con clínica de afectación global, disminución del nivel de conciencia y afectación global de todo el tronco del encéfalo, produciéndose el fallecimiento de D. Juan Luis el día 15 de abril de 2008 sobre las 19:10 horas.

TERCERO

Doña Apolonia, contrajo matrimonio con el trabajador fallecido el 14 de febrero de 1965. Solicitó la actora prestaciones de supervivencia en fecha 14 de mayo de 2008, resolviendo el INSS la solicitud con las resoluciones nº 2008- 502815-58 y 2008-502816-59, resoluciones que se completan con la resolución de la unidad de control de pensiones de fecha 16 de junio de 2008. En la primera de las resoluciones citadas se acuerda aprobar la prestación por viudedad derivada del régimen especial agrario por cuenta ajena con un importe liquido mensual de 293,49 # derivado de contingencias comunes. En la segunda resolución se acuerda la prestación por auxilio por defunción con un importe de 33,06 #. Finalmente en la tercera resolución se acuerda la regularización de la pensión de jubilación del régimen de empleadas del hogar eliminando los complementos por mínimos con una cuantía de la pensión de 351,07 #. Interpuesta por la parte actora reclamación previa frente a dichas resoluciones, al entender que las contingencias de las que derivan las prestaciones son contingencias profesionales y no, como en ellas se señala, contingencias derivadas de enfermedad común, sin embargo el INSS desestimó la reclamación por estimar que no tenía constancia de que el fallecimiento del marido de la actora se hubiese debido a accidente de trabajo.

CUARTO

En el momento de producirse el fallecimiento de D. Juan Luis, la mercantil Agraria Manchega Hellinera S.A. tenía asegurada con la mutua La Fraternidad (MUPRESPA) la cobertura de las contingencias derivadas de accidente de trabajo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte codemandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho...

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