STSJ Asturias 1921/2010, 25 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1921/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha25 Junio 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01921/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102875, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002791 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: REAL OVIEDO SAD, REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA S.A.D.

Recurrido/s: REAL OVIEDO SAD, REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA S.A.D., Jesús Carlos

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 0000082 /2009

SENTENCIA Nº: 1921/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En Oviedo, a veinticinco de Junio de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 2791/2009, formalizado por la Procuradora Dª MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ asistida del Letrado DON CARLOS BERNARDO GARCIA, en nombre y representación de REAL OVIEDO SAD y por el Procurador DON CELSO RODRIGUEZ DE VERA asistido del Letrado DON MIGUEL TABOADA PEREZ en representación del REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA S.A.D., contra la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 82/2009, seguidos a instancia de REAL OVIEDO SAD frente a REAL CLUB DEPORTIVO DE LA CORUÑA S.A.D. y Jesús Carlos, parte demandada representada por el letrado DON MIGUEL TABOADA PEREZ, y por el Procuraor RAFAEL SERRANO MARTINEZ, asistido por el Letrado DON PEDRO AZCÁRATE COLAO, respectivamente, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El 12 de noviembre de 2000 el Real Oviedo S.A.D. y Jesús Carlos representado por su madre Bernarda por ser menor de edad, suscribieron un contrato para la prestación de servicios del segundo como jugador de fútbol en cualquiera de los equipos de la entidad deportiva, desde la temporada 2000/2001 hasta la 2007/2008. Se pactó que si el jugador disputaba dentro de una misma temporada un mínimo de diez partidos oficiales con el primer equipo del Real Oviedo, adquiría automáticamente la condición de jugador profesional, con las condiciones económicas que también se pactaron.

    Se fijó el importe de 2.000.000.000 de pts. a abonar por el jugador a la entidad, si incumplía las cláusulas del contrato o hiciera uso de los derechos que le confiere el Real Decreto 1006(sic) en su artículo

    16.1

  2. - Por sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 4 de Oviedo el 14 de noviembre de 2003, en los autos nº 906/2003, que devino firme, se desestimó la demanda interpuesta por Jesús Carlos solicitando la extinción de la relación laboral por incumplimientos del Real Oviedo S.A.D.

  3. - El 23 de Abril de 2004 el Real Oviedo S.A.D., en situación de Suspensión de Pagos, Jesús Carlos, el Real Sporting de Gijón y Tamargo Asesores de Fútbol S.L., suscribieron un contrato.

    En él se hace referencia a la sentencia referida en el hecho segundo de la presente y se acordó en la cláusula tercera lo siguiente:

    "Considerando las partes en litigio que la situación creada va en contra de sus particulares intereses y estimando como única solución mutuamente aceptada la resolución de la relación laboral previa indemnización a cargo del deportista al Real Oviedo S.A.D. por razón de la extinción anticipada del contrato, ante la falta de liquidez de Jesús Carlos para poder hacer frente a la misma por razón de su edad y valorando el Real Oviedo S.A.D. la opinión de los técnicos sobre las expectativas de su futura proyección como deportista profesional y considerando la imposibilidad del abono de cantidad alguna en este momento, con la mediación de Hipolito, se alcanzó un ACUERDO TRANSACCIONAL para dirimir las diferencias entre las partes, que consiste, en esencia, en el abono de una cantidad aplazada al momento en el que la cotización del jugador Jesús Carlos permita la cesión mediante precio(traspaso) de sus derechos federativos, garantizando debidamente el cobro de dicha cantidad por parte del Real Oviedo SAD."

    No consta la cláusula cuarta .

    En la cláusula quinta se dice que se acuerda que el jugador, previa rescisión anticipada de su contrato laboral con el Real Oviedo, se incorpora al ámbito organizativo del Real Sporting de Gijón.

    En la cláusula sexta las partes intervinientes reconocen un crédito al Real Oviedo de 601.012,10 #, más el IVA, que se haría efectivo con sujeción a las condiciones siguientes:

    - 1ª- El Real Oviedo y Jesús Carlos dan por extinguido de forma anticipada a su vencimiento el contrato de prestación de servicios, que se debe considerar como de deportista profesional a la vista de la sentencia dictada en los autos nº 906/2003 del juzgado de lo social nº 4 de Oviedo. Como consecuencia de ello, el Real Oviedo otorga carta de libertad al jugador para que pueda formalizar contrato para la prestación de sus servicios como futbolista con el Real Sporting de Gijón, obligándose a tramitar las bajas en su Licencia deportiva como jugador del Real Oviedo ante la Federación donde conste su vinculación y demás organismos deportivos o de índole laboral.

    - 2ª- Como consecuencia de la carta de libertad, el jugador, con mediación de Hipolito, formalizará contrato como deportista profesional con el Real Sporting de Gijón.

    - 3ª- Una vez vinculado el jugador al Real Sporting de Gijón, si durante las temporadas 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007 surgiera la posibilidad de traspasarlo a otro Club o Sociedad Anónima Deportiva, el Real Oviedo percibiría en caso de debida efectividad del traspaso o cesión definitiva, la suma de 601.010,10# más el IVA, que se retendrán del precio del traspaso y se abonarán directamente al Real Oviedo por el Club o Sociedad Anónima Laboral adquirente, en metálico o instrumentada y reconocida la obligación de pago en efectos mercantiles con las garantías que al efecto exija el Real Oviedo.

    - 4ª- Si al término de la temporada 2006/2007 o de cualquiera de las prórrogas, no hubiera surgido la opción de traspaso del jugador, el Real Sporting de Gijón podrá optar por mantener la relación contractual por dos años más o traspasar al jugador al Real Oviedo o al club que ésta entidad designe, en la cantidad de 1#, siendo este precio condición esencial del contrato que persigue que el jugador no salga de la esfera deportiva del Real Oviedo sin el cumplimiento íntegro de las condiciones estipuladas. El jugador sólo podría negarse a cumplir lo anterior si abona al Real Oviedo la cantidad que éste tenga pendiente de la señalada en la estipulación 3ª.

    Si se opta por continuar la relación laboral, el Real Sporting de Gijón abonará al Real Oviedo 300.506,05# antes del 1 de agosto de 2007, manteniendo y ratificando la obligación de abonar al Real Oviedo la suma que resta hasta completar 601.012,10#.

    Los 300.506,05# más IVA se deducirán y el saldo deudor se hará efectivo en el momento del traspaso. Esta cantidad no se devolvería por el Real Oviedo si el Real Sporting de Gijón no traspasase al jugador y éste volviera al Real Oviedo.

  4. - El 23 de abril de 2004 el Real Sporting de Gijón S.A.D. y Jesús Carlos suscribieron un contrato en el que se declara que el jugador tiene licencia de Aficionado por el Real Sporting de Gijón "B" para la temporada 2003/2004 y el ente se obliga a abonarle las cantidades que figuran en el contrato por seis temporadas. Si obtuviera licencia como jugador profesional y deseara la rescisión unilateral del contrato antes de la finalización, siempre que las disposiciones vigentes lo permitieran, debería abonar al ente deportivo 6.000.000 # si es con el Sporting "B", que sería el doble si quedase incorporado definitivamente en la Primera Plantilla.

  5. - El 23 de abril de 2007 el Real Oviedo requirió notarialmente a Jesús Carlos y al Real Sporting de Gijón para recordarles la condición 4ª, dentro de la cláusula sexta, del contrato de 23 de abril de 2004 y que procedieran a tomar la decisión que mejor les conviniera y se lo hicieran saber.

    El Real Sporting de Gijón respondió el 27 de junio que optaba por no mantener la relación contractual con el jugador y remitía al acuerdo con el mismo para la tramitación legal y federativa del traspaso o reintegro del jugador.

    El 13 de julio del mismo año el Real Oviedo acusó recibo y le notificó la remisión del importe pactado de 1#.

  6. - El 11 de junio de 2007 el Real Oviedo notificó al Real Sporting de Gijón que el 30 de junio de dicho año finalizaba la cesión de servicios de Jesús Carlos y de sus derechos federativos, a los efectos de su inmediata reincorporación a su plantilla.

    Con la misma fecha notificó a Jesús Carlos el mismo recordatorio y se le indicaba que iniciaría el día 1 de julio las vacaciones; se le indicaba que en los próximos días sería llamado con antelación suficiente para iniciar los entrenamientos para la temporada 2007/2008.

  7. - Desde el año 2003 el Real Oviedo no está ni en 1ª ni en 2ª división "A".

  8. - El 17 de julio de 2007 el Real Oviedo, Jesús Carlos y Tamargo Asesores de Fútbol S.L. acordaron novar el...

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