STSJ Asturias 795/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:2658
Número de Recurso266/2001
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución795/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1

OVIEDO

SENTENCIA: 00795/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 266-402-403/01

RECURRENTES: SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO, S.A. (SOGEPSA) . DÑA. Adelaida

PROCURADORES: DÑA. CRISTINA GARCIA BERNARDO PENDAS.

D. FRANCISO JAVIER ALVAREZ RIESTRA

RECURRIDOS: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN

ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO:PRINCIPADO DE ASTURIAS

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 795/10

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo a veintinueve de junio de dos mil diez La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en los recursos contenciosos administrativos números 266, 403, 402, los tres del año 2001, acumulados, interpuestos por GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO, S.A. (SOGEPSA), representado por la Procuradora Dña. Cristina García Bernardo Pendas, actuando bajo la dirección letrada de D. Miguel Guisasola Tirador, y por DÑA. Adelaida y otras dos, representada por el Procurador D. Francisco Javier Alvarez Riestra, actuando bajo la dirección letrada de D. Alfredo Villa González, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN, representado por el Abogado del Estado, y como parte codemandada, el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos los presentes recursos, por auto de 26 de noviembre de 2004, se procedió a su acumulación, Conferido traslado a las partes recurrentes para formalizar la demanda, declarando en derecho lo que estimaron pertinente y solicitaron se estime en su totalidad el presente recurso, anulando las resoluciones recurridas. Solicitando por medio de otrosi el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas para que contestase la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Habiendo sido recibido el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Habiendo sido presentado recurso de casación por la Procuradora Dña. Cristina García Bernardo Pendas en nombre y representación de la entidad mercantil SOCIEDAD MIXTA DE GESTION Y PROMOCION DEL SUELO (SOGEPSA) en fecha 19 de abril de 2006, ante el Tribunal Supremo, el mismo dicta resolución, en fecha 22 de diciembre de 2009, ordenando la reposición de las actuaciones al momento del recibimiento a prueba, a fin de que se admita y practique la prueba pericial propuesta por la recurrente en cuanto al punto relativo a otros gastos derivados de la actividad urbanizador, distintos de los de urbanización en sentido estricto, tales como preexistencias, proyectos, tributos y gastos financieros y de gestión. Reponiéndose las actuaciones al momento procesal de prueba. Siendo practicada la misma, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Señalándose nueva votación y fallo del presente recurso el día 25 de junio pasado, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Impugnan las representaciones procesales de SOGEPSA y de Adelaida y otras dos, el Acuerdo 410/2001, de 23 de abril, del Jurado Provincial de Expropiación que valoró a razón de 12.535 pts/m2 la finca núm. NUM000, expropiada para la constitución de Reserva Regional de Suelo en Montevil-2 de Gijón.

SEGUNDO

La demanda deducida por la representación procesal de SOGEPSA se funda, en esencia, en considerar que el Jurado ha incurrido en errores de hecho y de Derecho al establecer un valor de expropiación solamente sobre la vivienda libre sin haber incluido la de Protección Oficial ni la de Promoción Pública y sin deducir de la edificabilidad locales comerciales y trasteros; y, en segundo término, por no haber deducido los gastos previstos en el art. 30 de la Ley 2/1991 del Principado de Asturias . La representación de la propiedad de la finca expropiada impugna, por su parte, el Acuerdo del Jurado limitándose su discrepancia a los parámetros o cálculos tenidos en cuenta para obtener el valor de repercusión tal y como se desprende de la circunstancia de haberse vendido en subasta una...

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