SAP Salamanca 21/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2010:334
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00021/2010

SENTENCIA NÚMERO 21/2.010

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON JESÚS PÉREZ SERNA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a veinticuatro de junio de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas nº

2.807/2009, Rollo de Sala número 18/2.010, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de esta ciudad, y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado por los delitos de robo con violencia e intimidación y detención ilegal, así como por una falta de lesiones contra:

- Felipe, titular del Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido el día 18 de octubre de 1.975 en Ferrol (A Coruña), hijo de Olegario y María Ángeles, con domicilio en Salamanca, CALLE000, número NUM001 - NUM002, NUM003, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 15 de mayo de 2.009, representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y defendido por el Letrado Don Víctor Manuel Sánchez Marcos; y

- Pedro, titular del Documento Nacional de Identidad número NUM004, nacido el día 16 de marzo de

1.978 en Vigo (Pontevedra), hijo de César Elías y María Isabel, con domicilio en Campello (Alicante), CALLE001, número NUM005, Escalera NUM006, NUM007, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de junio de 2.009, representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Alonso Ramos.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, acusación particular Antonio y Caridad, representados por la Procuradora Doña Henar Sastre Mínguez y defendidos por la Letrada Doña Rosa Encinas Chapado, y actor civil la entidad OCASO S. A. DE SEGUROS, representada por el Procurador Don Ángel Martín Santiago y defendida por el Letrado Don Raúl Rojo de Diego, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO. I.- ANTECEDENTES DE HECHO.-

Primero

Como consecuencia de atestado instruido por la Guardia Civil, por el Juzgado de Instrucción número 1 de esta ciudad se incoó la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; en ella por auto de 5 de octubre de 2.009 acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado y, dado traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, por los mismos se formularon conclusiones en las que el Ministerio Fiscal acusaba a los imputados Felipe y Pedro como presuntos autores de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, previsto en los artículos 237 y 242. 1 y 2, así como de una falta conexa de lesiones, prevista en el artículo 617. 1, todos ellos del Código Penal, y la acusación particular los acusaba, además de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas y de una falta de lesiones, de tres delitos de detención ilegal, previstos en los artículos 163. 1, y 165, asimismo del Código Penal ; por auto de fecha 16 de febrero de 2.010 se acordó la apertura del juicio oral contra dichos acusados, y, tras la formulación igualmente por parte de las defensas de los mismos de su correspondiente escrito de conclusiones, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, por la que por resolución de 3 del corriente mes de junio se señaló para la celebración del juicio oral el día veintiuno del mismo mes, fecha en la que tuvo lugar, practicándose las pruebas propuestas de interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en el acta correspondiente.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, previsto y penado en los artículos 237 y 242. 1 y 2, del Código Penal, del que eran responsables en concepto de autores los acusados Felipe y Pedro, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de disfraz del artículo 22. 2ª, del Código Penal respecto del acusado Felipe y de reincidencia del artículo 22. 8ª, del mismo Código Penal respecto del acusado Pedro, por lo que solicitó que se le impusieran a cada uno de ellos las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y prohibición de residir en el término municipal del domicilio de las víctimas así como de comunicar con ellas por cualquier medio durante OCHO AÑOS, así como de una falta conexa de lesiones, prevista en el artículo 617. 1, del mismo Código penal, de la que era responsable en concepto de autor el acusado Felipe, solicitando que se le impusiera la pena de CINCUENTA DÍAS DE MULTA a razón de diez euros diarios, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas por mitad así como que indemnizaran solidariamente a Antonio en la cantidad de 7.012,70 euros, a la entidad OCASO S. A. DE SEGUROS en la cantidad de 2.762,80 euros y a Caridad en la cantidad de 240,00 euros, en todo caso con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la sentencia, decretándose además el comiso de la pistola detonadora y cuchillo intervenidos.

Tercero

La acusación particular en el mismo trámite estimó que los hechos eran constitutivos: a) de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, perpetrado con instrumento peligroso, previsto en el artículo 242, 1 y 2, del Código Penal ; b) de dos delitos de detención ilegal, previstos en artículo 163. 1, del mismo Código Penal ; c) de otro delito de detención ilegal sobre víctima menor de edad, previsto en los artículos 163. 1, y 165, del Código Penal ; y d) de una falta de lesiones del artículo 617. 1, del Código Penal, de los que eran responsables en concepto de autores los acusados Felipe y Pedro, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia en el acusado Pedro y de disfraz respecto del acusado Felipe, por lo que solicitó que se le impusieran a cada uno de ellos las penas siguientes: 1) CINCO AÑOS DE PRISIÓN por el delito de robo; 2) SEIS AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los tres delitos de detención ilegal; y 3) DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de doce euros por la falta de lesiones, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse y de comunicarse con las víctimas durante cinco años, así como el pago de las costas, incluidas las causadas a su instancia, y que en concepto de indemnización abonaran la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia previa la tasación de los daños causados y de los efectos sustraídos.

Cuarto

La defensa de la entidad OCASO S. A. DE SEGUROS en su calidad de actor civil interesó asimismo en sus conclusiones definitivas que se condenara a los acusados Felipe y Pedro a pagarle la cantidad 2.762,80 euros, suma abonada por ella en concepto de indemnización a su asegurado Antonio .

Quinto

La defensa de los acusados Felipe y Pedro en el mismo trámite de conclusiones definitivas, al considerar que dichos acusados no eran autores de los hechos imputados y que en todo caso actuaron por su grave a dicción a las drogas, por lo que concurriría la eximente del número 2 del artículo 20 del Código Penal, solicitaron su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas causadas; y subsidiariamente que, al concurrir la circunstancia atenuante del número 1º del artículo 21 del Código Penal, solicitaron que se les impusiera la pena correspondiente en su grado mínimo. II.- HECHOS PROBADOS.-1º.-) Sobre las 16,00 horas del día 14 de mayo de 2.009, cuando Antonio y su compañera Caridad se encontraban en su domicilio sito en el piso NUM008 del edificio ubicado en la CALLE002, número NUM009, de la localidad de Santa Marta de Tormes (Salamanca), una persona no identificada llamó por el interfono solicitando que le permitieran el acceso con la excusa de entregar a Antonio una citación del Juzgado. Por ello, puesto que en efecto el referido Antonio se encontraba en trámites judiciales de separación matrimonial, Caridad, confiada en la veracidad de lo afirmado por la indicada persona, procedió a abrir la puerta de acceso al inmueble y acto seguido la de la vivienda, esperando a la persona en cuestión en el mismo rellano de la escalera.

  1. -) Cuando Caridad se encontraba en el rellano con la puerta de su vivienda abierta, observó que subían por la escalera dos personas, una con el pelo largo y una braga de color verde rodeando el cuello, que resultó ser el acusado Pedro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de fecha 13 de abril de 2.005 por un delito de robo con violencia e intimidación en las personas a la pena de un año y dos meses de prisión y en sentencias de fechas 8 de agosto y 9 de diciembre de 2.008 por sendos delitos de conducir sin permiso, y otra con la cabeza cubierta con un pasamontañas, que resultó ser el acusado Felipe, asimismo mayor de edad y con antecedentes penales.

  2. -) Al observar la presencia de estas personas Caridad trató de introducirse en su vivienda y de cerrar la puerta, lo que no pudo conseguir ya que el acusado Pedro se abalanzó sobre ella, amenazándola al propio tiempo con una pistola detonadora metálica, marca "BBM", modelo "Minigap", del calibre 9 mm., que simulaba una real, y advirtiéndole que se trataba de un atraco. Así ambos acusados lograron acceder al interior de la vivienda, y una vez dentro, cuando hizo acto de presencia Antonio, que se encontraba en el baño, el acusado Pedro le...

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