SAP Palencia 174/2010, 18 de Junio de 2010
Ponente | IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ |
ECLI | ES:APP:2010:316 |
Número de Recurso | 85/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 174/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
Sección 001
SENTENCIA: 00174/2010
Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf: 979.167.701
Fax: 979.746.456
Modelo: SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2010 0100088
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000085/2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.4 de PALENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000427/2008
RECURRENTE: JUNTA DE CASTILLA Y LEON, COMUNIDAD DE PROPIETARIO C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 - NUM001 - NUM002 Y DIRECCION001
NUM. NUM003
Procurador/a: ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO
Letrado/a: ANA RUTH SANCHEZ GOMEZ
RECURRIDO/A: Azucena
Procurador/a: EMMA PASTOR SALDAÑA
Letrado/a:
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY La siguiente:
SENTENCIA Nº 174/10
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
En la ciudad de Palencia, a dieciocho de Junio de dos mil diez.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 14 de octubre de 2009, entre partes, de un lado, como apelantes, la Junta de Castilla y León, representada y defendida por sus servicios jurídicos; y, la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 y la DIRECCION001 nº NUM003, de Palencia, representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Bahillo Tamayo y defendida por la Letrada Doña Ana R. Sánchez Gómez; y de otra, como apelados, además de recíprocamente los citados apelantes, Doña Azucena, representada por la Procuradora Doña Emma Pastor Saldaña y defendida por la Letrada Doña María Rosa Alonso López; y Don Mateo, en situación de rebeldía; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Ana Isabel Bahillo Tamayo, en nombre y representación de la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 y DIRECCION001 nº NUM003, contra la Junta de Castilla y León, Mateo, en rebeldía, y Azucena, condenando solidariamente a la Junta de Castilla y León y a Mateo a abonar a la actora la cuantía que se determine por impago de cuotas comunitarias desde noviembre de 2002 a noviembre de 2007 ambas inclusive, estimando parcialmente la excepción de prescripción y absolviendo a Azucena de la demanda contra ella, desestimando el resto de pretensiones y con condena de Mateo al pago de las costas generadas a Azucena conforme se establece en el fundamento jurídico quinto y sin haber especial pronunciamiento sobre el resto de costas".
Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 y la DIRECCION001 nº NUM003, de Palencia, y la parte demandada, la Junta de Castilla y León, escritos de preparación de los presentes recursos de apelación, dictándose providencia teniendo por preparados los recursos de apelación y emplazando a dichas partes para que lo interpusieran en el plazo legal.
Las partes recurrentes presentaron en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia su respectivo escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes, para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.
Las partes apeladas presentaron, dentro de plazo, escrito de oposición al de apelación, interpuesto por las partes contrarias, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
Solo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se expondrá.
Contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 y la DIRECCION001 nº NUM003, de Palencia, contra los demandados, la Junta de Castilla y León, Doña Azucena y Don Mateo, en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad por el impago de las cuotas comunitarias, se interpone ahora por la parte demandante y por la demandada Junta de Castilla y León, los presentes recursos de apelación. La actora insiste en la estimación total de su demanda al considerar que no puede afirmarse que estemos ante un supuesto de prescripción. Por su parte la demandada recurrente solicita se deje sin efecto la condena que le ha sido impuesta por estimar que no concurren los presupuestos para la misma al no ostentar la condición de propietario.
Comenzando por el recurso de la demandada, la Junta de Castilla y León, en el mismo, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho por parte del Juzgador de Primera Instancia. Considera la recurrente que no cabe su condena al pago de las cuotas comunitarias debidas por cuanto, en la época a la que se refiere la reclamación, no era propietaria de la vivienda y si bien ostentaba la titularidad registral, tal condición por sí sola no puede estimarse suficiente para imponerle la condena que ahora se impugna.
Por su parte, el Juez de instancia ha basado esta condena en el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal que permite dirigir la acción en reclamación de cuotas comunitarias impagadas frente al titular registral, conjuntamente con la dirigida contra el propietario, de donde entiende que el titular registral, por el mero hecho de serlo, responde frente a la Comunidad de propietarios de las cuotas comunitarias que no haya abonado el propietario.
Con carácter previo a la resolución de la cuestión jurídica planteada debe dejarse claro que nos encontramos ante una vivienda de promoción pública que se adjudicó por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda al codemandado Don Mateo . Tal adjudicación supuso la transmisión de la plena propiedad pues así se deduce de los términos del propio contrato que definen el contrato como "compraventa" y así se refieren a él a lo largo de sus cláusulas. Incluyéndose entre éstas una condición resolutoria para el caso de impago del precio aplazado que solo puede entenderse cuando se ha transmitido plenamente la propiedad.
Además, tal interpretación es consustancial con la propia normativa reguladora de la adjudicación de este tipo de viviendas. Así el Real Decreto 1631/1980 de 18 julio 1980 sobre adjudicación de Viviendas promovidas por...
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