SAP Asturias 245/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2010:1654
Número de Recurso276/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00245/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000276 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 584/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de nº 1 de Cangas de Onís, Rollo de Apelación nº 276/10, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Melisa, representada por la Procuradora Doña Margarita Riestra Barquín y bajo la dirección del Letrado Don Rafael Velasco Rodríguez y como apelada y demandada DOÑA Ramona, representada por la Procuradora Doña Marta María García Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Infanzón Gorostiza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de nº 1 de Cangas de Onís dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diez de marzo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Melisa frente a doña Ramona .

Se declara la expresa imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Melisa, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Carlos Alberto falleció el 27-3-2.008, sin descendencia ni haber otorgado testamento, en estado de convivencia con Doña Ramona, y por acta notarial de declaración de herederos fue declarada su madre, Doña Melisa, el 25-8-2.008, como única y universal heredera del finado.

Con apoyo en esa condición, Doña Melisa promueve el presente proceso frente a Doña Ramona, ejercitando la acción de división de cosa común recogida en el art. 400 C.C . afirmando que, como sucesora de su hijo Don Carlos Alberto, es propietaria en comunidad con la demandada de una serie de bienes muebles e inmuebles (que relaciona en el hecho segundo de la demanda) interesando su venta en pública subasta, y que el documento privado de fecha 31-3-2.008 (obrante al folio 49), atribuido a ella, por el que declara que en su calidad de madre de Don Carlos Alberto "cede todos los derechos que le puedan asistir por los bienes que le correspondan como consecuencia de la herencia de su propio hijo Carlos Alberto a favor de su nuera Doña Ramona " (folio 49), es falso y "niega que la firma que obra en el mismo sea de ella" (hecho 6 de la demanda) y, en todo caso, entiende la parte sería nulo habida cuenta de venir la herencia integrada por bienes inmuebles y lo dispuesto en los artículos 621, 623, 633 y 1.280, todos del C.C . y, en consecuencia, la necesidad, para su validez, de aquella declaración en documento público, no privado.

La demandada contestó oponiéndose a la demanda tanto rebatiendo los derechos de propiedad del finado sobre alguno de los bienes objeto de la acción ejercitada como por falta de legitimación de la accionante por haber cedido a la parte sus derechos hereditarios sobre el patrimonio del causante Don Carlos Alberto .

Entre otros medios probatorios se practicó pericial caligráfica relativa a la autenticidad de la firma atribuida a la actora obrante en el predicho documento privado de cesión de derechos con resultado afirmativo de su autenticidad y en el acto del juicio el tribunal impuso a la accionante una multa de 120 # y el pago de los honorarios del perito en base a lo dispuesto en el art. 320.2 .

Luego, ya en sentencia, en razón de la dicha autenticidad de la firma, negó legitimación a la accionante y desestimó la demanda.

Frente a lo así resuelto se alza el accionante quien, en su escrito de recurso, empieza por advertir que no cuestiona los resultados del informe pericial caligráfico, para, a renglón seguido, explicar que la razón de su inicial rechazo a la legitimidad de la firma era que ésta fue conseguida mediante engaño o error pues no pasaba su voluntad de ceder a la adversa más que los derechos de la explotación agraria y no otros distintos insistiendo, en todo caso, en la ineficacia del documento de cesión por su carácter de privado y no de público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en su demanda y, además, el

1.108 del C.C ., advirtiendo de actos de...

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