SAP Murcia 174/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2010:1543
Número de Recurso192/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución174/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00174/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 5ª - CARTAGENA

ROLLO Nº 192/10 (PENAL)

D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

Presidente

D. FERNANDO FERNÁNDEZ ESPINAR LÓPEZ

D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

Magistrados

En Cartagena a 15 de junio de 2010

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 174/10

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 204/09, antes diligencias urgentes nº 280/09 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena (Rollo nº 192/10), por el delito contra la seguridad vial, contra Casimiro, representado por el/la Procurador/a Dª Eulalia Monerri Pedreño y defendido por el Letrado D. Antonio Sánchez de Bustamante Mula, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, con fecha 11 de marzo de 2010, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "A la vista de lo actuado, se declara probado que el acusado Casimiro mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 3.30 horas del día 25 de septiembre de 2009, habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades de atención, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, conducía el vehículo Mercedes Benz, matrícula ....-NCG, por la Avenida Mediterráneo de la localidad de La Unión, partido judicial de Cartagena, cuando fue parado por una dotación de la Policía Local, observando que el acusado presentaba síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como olor a alcohol, pupilas dilatadas, rosto abotargado, habla incoherente, ojos enrojecidos, andar y girar oscilante y equilibrio balanceante.

El acusado fue requerido para someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica en el organismo, en etilómetro oficialmente autorizado marca Drager Alcotest 6810 con número de serie ARXN-0110, negándose reiteradamente a completar la prueba pese a intentarlo en 14 ocasiones por volumen insuficiente de aire espirado, pese a ser específicamente advertido de las consecuencias de su negativa".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Casimiro como autor penalmente responsable de: a) un delito contra la seguridad vial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa con cuota diaria de cuatro euros, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, 33 días de trabajo en beneficio de la comunidad y, b) un delito de desobediencia, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y abono de las costas procesales".

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el/la Procurador/a Dª Eulalia Monerri Pedreño, en nombre y representación de Casimiro, admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 192/10, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día de hoy.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por parte del acusado que ha sido condenado como autor de un delito contra la seguridad vial y otro de desobediencia, al entender que se ha infringido su derecho de defensa en la elaboración del atestado realizado por la Policía Local de La Unión, que debe ser declarado nulo. En tal sentido el apelante es de nacionalidad marroquí y no comprende el castellano, de ahí que fuese asistido en juicio por intérprete, sin que los agentes de la Policía Local que elaboraron el atestado le diesen la oportunidad de utilizar dicho intérprete, lo que genera una duda evidente sobre la forma de practicar las pruebas de impregnación alcohólica, del rechazo a practicar una prueba de análisis de sangre y del exacto conocimiento de las consecuencias derivadas de la no realización de la prueba a la que fue sometido. Subsidiariamente se opone infracción del artículo 383 CP así como los artículos 10, 17, 24 y 25 CE, pues en modo alguno se deduce del atestado la comisión de un delito de negativa a practicar las pruebas de impregnación alcohólica, sino que al contrario las pruebas se realizaron,...

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