SAP Murcia 354/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2010:1514
Número de Recurso848/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00354/2010

Rollo nº 848/09

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal relativo a Medidas sobre Hijos Menores, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 748/08, -rollo nº 848/09-, entre las partes, actora Dª. Begoña, mayor de edad, vecina de Villanueva del Río Segura, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, con D.N.I. nº NUM001

, representada en el Juzgado por la Procuradora Sra. Templado Carrillo y en la Audiencia por el Procurador Sr. Hurtado López, y dirigida por la Letrada Sra. Gascón Bailén; y demandada, D. Alexander, representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Penalva Salmerón y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Martínez. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recursos de apelación interpuestos por D. Alexander y por Dª. Begoña contra la sentencia de 5 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cieza; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda de guarda, custodia y alimentos formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amalia Templado Carrillo, en nombre y representación de Doña Begoña, con la asistencia letrada de Doña María José Gascón Bailén, contra D. Alexander en nombre y representación del Procurador A. Luis Penalva y la asistencia letrada de D. Antonio Alfredo Fernández Martínez acordándose las siguientes medidas definitivas:

  1. - La guarda y custodia del hijo menor, se atribuye a la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. El padre podrá visitar al menor los miércoles y los sábados de 17 a 19 horas.

  2. - El domicilio familiar sito en Villanueva del Río Segura, CALLE001 nº NUM002, se atribuye a D. Alexander .

  3. - D. Alexander abonará a favor de su hijo menor la cantidad de 275 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y revisables anualmente en función del IPC en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la demandante".

  4. - El abono del préstamo que ambas partes tienen concertado con la entidad CAJAMURCIA se hará por mitad entre ambas".

El Juzgado dictó auto aclaratorio, sin fecha, estableciendo que los gastos extraordinarios serían devengados (sic) por mitad.

Segundo

Contra dicha sentencia y auto aclaratorio interpusieron D. Alexander y Dª. Begoña recurso de apelación, que tras tenerse por preparados fueron formalizados conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 848/09, y se señaló el 23 de junio de 2010 para que tuviera lugar la votación y fallo de los recursos, tras lo cual quedaron estos vistos para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.

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