SAP Murcia 339/2010, 16 de Junio de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:1451
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2010
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00339/2010

Rollo Apelación Civil nº: 1/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de junio de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 27/09 se han tramitado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cartagena entre las partes, como actora e impugnante Dña. María Dolores representada en la instancia por el Procurador Sr. Pujol Egea y dirigida por la Letrada Sra. Martínez García; y como demandado y ahora apelante, D. Emilio, representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y dirigido por la Letrada Sra. Fernández López. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer citado dictó sentencia en estos autos con fecha 22 de Septiembre de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Pujol Egea en representación de María Dolores contra Emilio representado por el Procurador Dª. Milagrosa González Conesa, debo declarar y declaro:

  1. - Se atribuye a María Dolores la guarda y custodia del hijo menor Narciso, sin perjuicio de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores.

  2. - Se atribuye a Emilio el uso exclusivo de la vivienda que fuera común con el mobiliario que la integra. 3º.- Se fija a favor de Emilio el siguiente régimen de estancias y visitas con su hijo Narciso :

    a). Durante el Período escolar: El padre podrá tener consigo a su hijo menor de edad en fines de semana alternos, desde el viernes a las 20,00 horas de la tarde hasta las 20,00 horas del domingo. Le corresponderá al padre el primer fin de semana, a partir de la notificación de la sentencia, correspondiéndole en consecuencia a la madre el siguiente fin de semana y así sucesivamente. Los miércoles de cada semana desde las 17 horas hasta las 21 horas.

    b). Vacaciones escolares de Navidad. Semana Santa y Verano:

    En cuanto a las vacaciones de Navidad los hijos menores del matrimonio pasarán la mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con su madre, iniciándose el primer período el día siguiente a aquel en que finalicen las clases a las 19,00 horas y finalizando el mismo el día 31 de diciembre a las 19,00 horas. El segundo período comenzará el día 31 de diciembre a las 19,00 horas y finalizará el día inmediatamente anterior a aquél en que comiencen las clases. Los padres se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiendo el primer período a la madre los años pares y el segundo los años impares, de forma que al padre le corresponderán los años pares el segundo período y los años impares el primer período y así sucesivamente.

    En cuanto a las vacaciones de Semana Santa pasará la mitad de las vacaciones escolares con su padre y la otra mitad con su madre, iniciándose el primer período el día siguiente a aquél en que finalicen las clases a las 19,00 horas, finalizando el mismo el miércoles a las 19,00 horas y finalizará el día inmediatamente anterior a aquél en que comiencen las clases. Los padres se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiéndole el primer período a la madre los años pares y el segundo los impares, de forma que al padre le corresponderá los años pares el segundo período y los años impares el primer período.

    En cuanto a las vacaciones estivales de Verano pasará la mitad de sus vacaciones con la madre y la otra mitad con el padre, correspondiendo elegir la mitad que desee el padre en los años impares y la madre en los pares.

  3. - El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para su hijo Narciso la suma de 350 euros mensuales.

    Dichas cantidades serán abonadas por anticipado entre los días I al 5 de cada mes mediante ingreso a la demandante en la cuenta bancaria que esta designe, prestación que será objeto de revisión anual y con efecto desde el primero de enero de cada año, con arreglo a las variaciones que experimente el IPC que para cada año elabora el INE u otro organismo oficial que, en su caso, lo sustituya; comenzando la primera revisión en uno de Enero de 2010.

    El pago de la pensión establecida comenzará a abonarse el mes en curso siguiente a la fecha de esta sentencia, con independencia de la fecha en que devengue firme la resolución judicial.

  4. - No procede hacer expresa condena en las costas a ninguna de las partes en este proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada sobre la cuantía de la pensión de alimentos. Se dio traslado a la otra parte que se opuso e impugnó la sentencia en relación con los gastos extraordinarios.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1/10 .

CUARTO

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