SAP Murcia 335/2010, 17 de Junio de 2010
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2010:1438 |
Número de Recurso | 415/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 335/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00335/2010
Sección Cuarta
Rollo de Sala 415/2010
ILMO. SR.
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
MAGISTRADO
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de junio del año dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal número 529/09 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Dos de Totana (Murcia) entre las partes, como actor y ahora apelado D. Primitivo, sucesivamente representado por los Procuradores Srs. Gallego Iglesias (ante el Juzgado) y Hurtado López (ante la Audiencia) y defendido por el Letrado Sr. Buendía Noguera, y como demandado y ahora apelante D. Hilario, respectivamente representado por las Procuradoras Sras. Carrasco Sarabia (ante el Juzgado) y Sempere Sánchez (ante la Audiencia) y defendido por Letrado Sr. Germán López-Acosta. Habiendo sido turnada para ser conocida por un único Magistrado al Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER.
El Juzgado de instancia citado con fecha 14 de enero de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: I. Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Primitivo contra D. Hilario . II. Condeno a D. Hilario a pagar al actor la cantidad de 2.805 #. III. Así mismo le condeno a pagar las costas del proceso".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación D. Hilario, solicitando su revocación total o, subsidiariamente, parcial.
Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 415/10 de Rollo. Tras personarse sólo la apelante, por providencia del día 14 de junio de 2010 se señaló el de hoy para dictar sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
D. Primitivo plantea demanda contra su vecino, D. Hilario, reclamando los daños y perjuicios (2.805 #) que le ha causado el gato de éste, al entrar en su casa en dos ocasiones y matar determinado número de pájaros que tenía.
Se convoca a juicio a las partes y se dicta sentencia por la que se estima totalmente la demanda, considerando acreditado que el gato es del demandado, que ha matado un número determinado de pájaros del actor, cuyo valor se precisa, y que la responsabilidad que se reclama es objetiva, no concurriendo culpa del actor. Impone las costas al demandado.
Contra dicha sentencia prepara recurso de apelación el demandado, aunque infringiendo el art. 457.2 LEC, al no precisar los pronunciamientos contra los que recurre. Cuando lo interpone lo motiva profusa, confusa y reiterativamente, alegando que la sentencia ha incurrido en infracción de normas y garantías procesales, pues se aparta de las causas de pedir y hechos en los que se basan las partes (art. 218.1 LEC ) y de las reglas sobre la carga de las pruebas (art. 217 LEC ), ya que la demanda habla de 10 jilgueros y 2 camachuelos muertos, y la sentencia afirma que se trata de jilgueros siberianos y camachuelos mejicanos, modificando sustancialmente los hechos del debate. Además, no se ha pronunciado sobre el número de pájaros muertos en el segundo ataque (incongruencia). Por otro lado denuncia falta de legitimación activa, al no acreditar el demandante debidamente que era el propietario de los pájaros, la cualidad de los mismos y su valor económico (las pruebas aportadas son...
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