SAP Murcia 329/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2010:1379
Número de Recurso217/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00329/2010

SENTENCIA Nº 329/10

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a siete de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Cambiario núm. 1277/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Molina de Segura, entre las partes, como actora, demandada de oposición cambiaria, y en esta alzada apelada, Grupo Sindel S.A., defendida por el Letrado Sr. García Aranda, y como demandadas, y demandantes de oposición cambiaria, en esta alzada apelantes, Aureliano y Sonsoles, representados por el Procurador Sr. Jiménez García en esta segunda instancia, y defendidos por el Letrado Sr. Ruiz Hernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de mayo de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "DESESTIMAR la demanda de oposición formulada por la representación procesal de Aureliano Y Sonsoles y en consecuencia, ACORDAR CONTINUAR LA EJECUCIÓN despachada un importe de 42.070,84 EUROS, en concepto de principal más en la suma de 13.000 EUROS en concepto provisional de intereses y costas; y todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutada- opositora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y a su vez demandante de oposición cambiaria, contendientes, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 217/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 7 de junio de 2010.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante que los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia serían correctos en referencia a la deudora principal, pero erróneos cuando, como en el supuesto enjuiciado, van dirigidos a los avalistas, únicos demandados, considerando que se han infringido los artículos 1.172 y 1.174 C.c ., precisando que si los avalistas adeudan como tales la cantidad de 42.000# y acreditan pagos por 29.000#, tan sólo adeudarían 13.000#, con independencia de que la deudora principal adeude otras cuantías no avaladas por los demandados. Se discrepa de la afirmación contenida en la sentencia recurrida relativa a que por los avalistas no se han adoptado las cautelas necesarias para poder acreditar...

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