SAP Murcia 329/2010, 7 de Junio de 2010
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2010:1379 |
Número de Recurso | 217/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 329/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00329/2010
SENTENCIA Nº 329/10
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a siete de junio de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Cambiario núm. 1277/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. seis de Molina de Segura, entre las partes, como actora, demandada de oposición cambiaria, y en esta alzada apelada, Grupo Sindel S.A., defendida por el Letrado Sr. García Aranda, y como demandadas, y demandantes de oposición cambiaria, en esta alzada apelantes, Aureliano y Sonsoles, representados por el Procurador Sr. Jiménez García en esta segunda instancia, y defendidos por el Letrado Sr. Ruiz Hernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de mayo de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "DESESTIMAR la demanda de oposición formulada por la representación procesal de Aureliano Y Sonsoles y en consecuencia, ACORDAR CONTINUAR LA EJECUCIÓN despachada un importe de 42.070,84 EUROS, en concepto de principal más en la suma de 13.000 EUROS en concepto provisional de intereses y costas; y todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutada- opositora".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y a su vez demandante de oposición cambiaria, contendientes, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 217/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 7 de junio de 2010.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante que los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia serían correctos en referencia a la deudora principal, pero erróneos cuando, como en el supuesto enjuiciado, van dirigidos a los avalistas, únicos demandados, considerando que se han infringido los artículos 1.172 y 1.174 C.c ., precisando que si los avalistas adeudan como tales la cantidad de 42.000# y acreditan pagos por 29.000#, tan sólo adeudarían 13.000#, con independencia de que la deudora principal adeude otras cuantías no avaladas por los demandados. Se discrepa de la afirmación contenida en la sentencia recurrida relativa a que por los avalistas no se han adoptado las cautelas necesarias para poder acreditar...
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