SAP Murcia 322/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2010:1369
Número de Recurso745/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00322/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DEMURCIA

Sección 001

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 968229183

Fax: 968229184

Modelo: 00136

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0103262

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000745 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000452 /2008

RECURRENTE: Marí Luz

Procurador/a: MARGARITA SOLEDAD MOÑINO SALVADOR

Letrado/a:

RECURRIDO/A: C&A MODAS, S.L.

Procurador/a: ANTONIO RENTERO JOVER

Letrado/a:

SENTENCIA

NÚM. 322/10

ILMOS. SRS. D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a tres de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 452/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña Marí Luz, representada por la Procuradora Dña Margarita Moñino Salvador y dirigida por el Letrado D. Antonio Sánchez Lorente y como demandada y en esta alzada apelada C&Modas S.L. representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y dirigida por la Letrada Dña. Rocío Santa Inés Paulete. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 25 de mayo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Desestimando totalmente la demanda interpuesta por doña Marí Luz y absolviendo a la demandada C & A Modas, S.L. de todos los pedimentos formulados contra ella, sin hacer especial declaración en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 745/09, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 2 de los corrientes por providencia de 17 de noviembre último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia alegando la vulneración del artículo 1902 del Código Civil, al haber acreditado por la prueba testifical que el suelo resbalaba y que ya había habido otras caídas anteriores y que procede la inversión de la carga de la prueba, así como que si no se aplica la inversión de la prueba, no se le exija probar más que en otros supuestos de negligencia, argumentando sobre ello y aludiendo a la vulneración del principio dispositivo y de aportación de parte que rige en el ámbito civil, argumentando sobre ello e interesando la estimación íntegra de la demanda.

En la demanda se alega que la actora resbaló y cayó al suelo, porque éste estaba excesivamente resbaladizo, posiblemente porque se había utilizado algún producto de limpieza, o porque era así debido a que se trataba...

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