SAP Murcia 322/2010, 3 de Junio de 2010
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2010:1369 |
Número de Recurso | 745/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 322/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00322/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DEMURCIA
Sección 001
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 968229183
Fax: 968229184
Modelo: 00136
N.I.G.: 30030 37 1 2009 0103262
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000745 /2009
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000452 /2008
RECURRENTE: Marí Luz
Procurador/a: MARGARITA SOLEDAD MOÑINO SALVADOR
Letrado/a:
RECURRIDO/A: C&A MODAS, S.L.
Procurador/a: ANTONIO RENTERO JOVER
Letrado/a:
SENTENCIA
NÚM. 322/10
ILMOS. SRS. D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a tres de junio de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 452/08 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante Dña Marí Luz, representada por la Procuradora Dña Margarita Moñino Salvador y dirigida por el Letrado D. Antonio Sánchez Lorente y como demandada y en esta alzada apelada C&Modas S.L. representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y dirigida por la Letrada Dña. Rocío Santa Inés Paulete. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha 25 de mayo de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Desestimando totalmente la demanda interpuesta por doña Marí Luz y absolviendo a la demandada C & A Modas, S.L. de todos los pedimentos formulados contra ella, sin hacer especial declaración en materia de costas."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 745/09, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 2 de los corrientes por providencia de 17 de noviembre último.
La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia alegando la vulneración del artículo 1902 del Código Civil, al haber acreditado por la prueba testifical que el suelo resbalaba y que ya había habido otras caídas anteriores y que procede la inversión de la carga de la prueba, así como que si no se aplica la inversión de la prueba, no se le exija probar más que en otros supuestos de negligencia, argumentando sobre ello y aludiendo a la vulneración del principio dispositivo y de aportación de parte que rige en el ámbito civil, argumentando sobre ello e interesando la estimación íntegra de la demanda.
En la demanda se alega que la actora resbaló y cayó al suelo, porque éste estaba excesivamente resbaladizo, posiblemente porque se había utilizado algún producto de limpieza, o porque era así debido a que se trataba...
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