SAP La Rioja 185/2010, 28 de Junio de 2010

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2010:541
Número de Recurso15/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución185/2010
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00185/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000015 /2007

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000006 /2007

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

SENTENCIA Nº 185 DE 2010

En LOGROÑO, a veintiocho de Junio de dos mil diez

Visto el juicio oral y público la presente causa, procedimiento ordinario 6/07 del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, Rollo de la Sala 15/2007, seguida sobre delito grave, agresión sexual y falta de lesiones, contra D. Genaro, nacido el 12 julio 1972, hijo de Victoriano y Francisca, con domicilio en CALLE000 número NUM000 NUM001 de de Logroño, con antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el día 23 julio 2007 al día 13 septiembre 2007, en que se decretó su libertad provisional por auto esa fecha, previa prestación de fianza de 6000 # (pieza de situación personal), en el que también se acordó la prohibición de acercarse por parte del mismo a Gregoria a una distancia inferior a 300 m de su domicilio, centro de trabajo o lugares que frecuentase, situación que se mantuvo en el auto de procesamiento posterior de fecha 25 noviembre 2008, representado por la procuradora doña Regina Dodero de Solano con asistencia de letrado don Carmelo Irazola; siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y parte acusadora particular la procuradora doña Cristina Valdemoros, en representación de Gregoria, con asistencia de letrado don Isidro Caro; y siendo ponente de la causa del magistrado presidente don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Resulta probado y así se declara que entre las 5,30 y las 6 horas del día 20 julio 2007, Genaro, procesado en esta causa, mayor de edad y con antecedentes penales, abandonó el establecimiento comercial de hostelería y música denominado "Moma", sito en calle Vitoria de Logroño, donde se encontraba con un amigo llamado Luis Francisco, conocido como Gamba o Rana y junto con él, dentro del vehículo del procesado, se dirigieron al domicilio del último de los mencionados, amigo del procesado, sito en calle Marqués de Murrieta, esquina con calle Gonzalo de Berceo, abandonando seguidamente el procesado aquel lugar, y dirigiendo su vehículo por las calles de Logroño, trayecto en el que vio a una mujer que circulaba conduciendo una motocicleta, a la que siguió hasta llegar a la CALLE001

, a la altura del número NUM002 de la misma, lugar, donde al ver el procesado que la mujer que pilotaba la motocicleta detenía la misma y procedía a estacionar la a la altura de la finca existente en el número indicado de la CALLE001, detuvo su vehículo en un lugar próximo y no concretado, y descendió del mismo, siguiendo a la mujer que se introdujo en el portal de aquella finca, existente en el número NUM002 de la referida CALLE001, entrando en dicho portal, detrás de ella, para a continuación, y cuando esta subía las escaleras, a la altura del primer descansillo, cogerla, una vez situado detrás de la misma, procediendo a taparle la boca, y a tirarla al suelo, donde le dio un puñetazo en la cara, y le puso la rodillas sobre ella, sobre los brazos de la misma, a la vez que con una mano le tapaba la boca, mientras que con la otra procedía a tocarle diversas partes del cuerpo, llegando bajarle las bragas y las medias, situación en la que le introdujo los dedos en la vagina, sin que pudiere llegar a chillar al encontrarse en tal situación. Cuando el procesado y la víctima se encontraban en esta situación, una persona que vivía en el primer piso del inmueble, que también era ocupado por la mujer que estaba siendo agredida, que resultó ser Antonia, mayor de edad, que se encontraba en el interior de la vivienda, sentada en un sillón viendo la televisión, al escuchar ruidos o golpes,procedentes del portal o de las escaleras, se acercó a la puerta de la vivienda y observó el exterior de la misma a través de la mirilla, momento en el que vio a una persona, que llevaba una camisa blanca, que se encontraba encima de otra, por lo que salió del interior de la vivienda y encendió la luz correspondiente a ese exterior, mediante el accionamiento del correspondiente sistema ubicado fuera de dicha vivienda, momento en el cual el procesado, la persona que se encontraba encima de la otra, se levantó y salió corriendo del inmueble, al que siguió Antonia hasta el exterior del inmueble, hasta la calle, donde lo perdió de vista. De vuelta al interior del inmueble se dio cuenta que la persona que se encontraba con anterioridad debajo de la otra, y estaba siendo agredida, era su amiga Gregoria, que se encontraba semidesnuda, con las medias y bragas bajadas y en un estado de grave nerviosismo, la cual le relato lo que había sucedido, concretando de que había visto la cara del hombre que la había atacado, al que no conocía.

La persona que fue agredida era Gregoria, nacida el 8 julio 1980.

A consecuencia de esta agresión Gregoria tuvo lesiones consistentes en hematoma en párpado superior izquierdo y tumefacción en región malar homolateral, que curaron después de una primera asistencia facultativa.

Los hechos que se describen causaron a la víctima una reacción afectiva congruente con la situación que había sufrido.

El procesado Genaro ha sido condenado en sentencia de 3 diciembre 2003 por un delito de robo con violencia o intimidación; en sentencia de 25 enero 2007 por un delito contra la seguridad vial, conducción influida por el alcohol; y en sentencia de 8 abril 1995, dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa por un delito de violación y un delito de atentado a una pena de 18 años de reclusión, pena de la que obtuvo el licenciamiento definitivo el 4 abril 2004; y por sentencia de esta Audiencia de fecha 14 de abril de 2010 por un delito de homicidio (Rollo 3/09, procedimiento penal 1/08).

II-CALIFICACION DE LAS PARTES.

Primero

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas emitió siguiente escrito de acusación: Los hechos descritos son constitutivos de un delito de agresión sexual (violación)del articulo 179 del Código Penal, y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

Es autor el acusado Genaro .

Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8° del Código Penal . Procede imponer al acusado, por el delito de violación, la pena de 11 años de prisión. Accesoria legal de inhabilitación absoluta durante la condena. Costas. Alejamiento e incomunicación con la víctima, no pudiendo residir en la ciudad de Logroño o en la que aquélla residiera durante el plazo de 15 años (artículos 48 y 57.1 del Código Penal).

Por la falta de lesiones, procede imponerle 2 meses multa a una cuota diaria de 6 euros.

El acusado indemnizará a Gregoria en 30.000 # por las lesiones y daño moral causado, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

En igual trámite la acusación particular ejercida por la procuradora doña Cristina Valdemoros, en representación de doña Gregoria, emitió siguiente escrito de acusación: Hechos son constitutivos:

A/ Un delito de agresión sexual (Violación) del art. 179 del Cpen .

B/ Una falta de lesiones del art. 617.1 del Cpen .

4) Es Responsable del delito en concepto de autor D. Genaro

5) Concurre a circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Cpen .

6) PENAS: Procede imponer al acusado D. Genaro .

- Por el delito A/la pena de 11 meses de prisión. Accesoria legal de inhabilitación absoluta durante la condena. Costas. Alejamiento e incomunicación con la víctima, no pudiendo residir en la que aquella residiera durante un plazo de 15 años (art. 48 y 57 del Cpen.)

-Por la falta B/ la pena de 2 meses multa a una cuota diaria de 10 euros.

7) PESPONSAEILIDAD CIVIL Y COSTAS: conforme al art. 116 del CP toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, de conformidad con los criterios siguientes:

El acusado indemnizará a Gregoria EN LA CANATIDAD DE 50000 #. por las lesiones y daño moral causado, con los intereses del art. 576 de la lecrim.

8) Conforme al art. 123 del CP D . Genaro, d satisfacer las costas del presente procedimiento.

Tercero

En igual trámite de por la defensa del acusado Genaro, representado por la procuradora doña Regina Dodero de Solano, mostró disconformidad con las acusaciones, particular y pública, entendiendo que no existía delito atribuible al acusado, pues el mismo no había participado en los hechos que se le imputaban, no siendo autor de delito alguno, y, por tanto, no cabía hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, debiendo decretarse su absolución, con todos los pronunciamientos favorables, y sin que tampoco procediese efectuar pronunciamiento alguno sobre responsabilidad civil, pues el procesado no era autor de delito alguno ni responsable de los perjuicios que se le imputaban por las acusaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos que se declaran se han acreditado por el conjunto de la prueba practicada, consistente en declaraciones de la víctima, del procesado, de los testigos que depusieron el actor juicio en relación con las diligencias, de los agentes de Policía Nacional, así como en los informes forenses y de los facultativos del Instituto nacional de toxicología, que emitieron los informes obrantes en las diligencias y declararon como peritos en el acto plenario.

En primer lugar, debe hacerse referencia a la declaración de la víctima Gregoria, que prestó...

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