SAP Ciudad Real 178/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2010:587
Número de Recurso84/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00178/2010

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 84/2010-F.

Autos: P. ordinario 284/2.008.

Juzgado: Puertollano-2.

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA.

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª. MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO

S E N T E N C I A n: 178/2.010.

En CIUDAD REAL, a veinticuatro de Junio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 284/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 84/2010, en los que aparece como parte apelante Basilio Y Natividad, representados por la Procuradora MARIA LUISA RUIZ VILLA, y asistidos por el Letrado JUAN ANTONIO HIDALGO NUÑEZ, y como apelados Efrain Y Patricia, representados por la Procuradora MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ, y asistidos por el Letrado DAMASO ARCEDIANO GOMEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 16 de Octubre de 2.009, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: 1º.- Estimar parcialmente la demanda presentada por D. Efrain y Dª. Patricia .- 2º.- Declarar resuelto el contrato de compraventa de fecha 9 de octubre de 2007 con devolución por D. Efrain y Dª. Patricia de "el edificio destinado a discoteca, sito en Puertollano, y en su calle Madrid, número nueve, esquina a calle Sagunto" descrito en dicha escritura publica a D. Basilio y a Dª. Natividad .- 3º.- Condenar a

D. Basilio y a Dª. Natividad a que abonen a D. Efrain y Dª. Patricia la cantidad de 300.000 euros que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de escritura publica de compraventa de fecha 9 de octubre de 2007 hasta la sentencia y desde esa fecha de acuerdo con el art. 576 de la LEC, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.- 4º .- Condenar a D. Basilio y a Dª. Natividad a que abonen a D. Efrain y Dª. Patricia la cantidad de 30.245,28 euros que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial, hasta la sentencia y desde esa fecha de acuerdo con el art. 576 de la LEC, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.- 5º .-. Condenar a D. Basilio y a Dª. Natividad al pago de las costas del presente juicio".

Notificada dicha resolución a las partes, por Basilio Y Natividad se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTIOCHO DE MAYO DE 2.010.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Juez de Primera Instancia dictó sentencia por la que estimaba la acción resolutoria ejercitada por los demandantes, así como acogía en parte la acción indemnizatoria que complemento de la anterior se utilizó, e impuso las costas a los demandados.

Estos recurren en apelación la referida sentencia, tas exponer los "hechos probados que constan en autos y se reconocen en la sentencia", articulan distintos motivos tendentes a obtener la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda. Tales motivos se enuncian como error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba en cuanto a la consideración del objeto del contrato, con infracción de los artículos 1.281 y siguientes del Código Civil y artículo 47 del Real Decreto 2.816/1982, de 27 de agosto, motivo que se decompone o estructura a base de cuatro submotivos (interpretación del contrato, indicación previa a los vendedores para que consultaran los archivos municipales, resoluciones y disposiciones administrativas de aplicación e incumplimiento de las medidas correctoras requeridas por parte de los compradores); error en la valoración de las pruebas en relación con la posibilidad de obtener licencia de apertura y subsanar cualquier problema administrativo que pudiera existir; negligencia y desidia de los compradores al persistir en no solicitar licencia y provocar de propósito la entrada en vigor de normas impeditivas de la consecución de licencia; actuación maliciosa de los demandantes para justificar la decisión sobrevenida de resolver la compraventa; infracción por improcedente aplicación de los artículos 1.24 y 1.258 del Código Civil . En todo caso, y como último motivo basado en infracción de los principios y jurisprudencia aplicable en materia de imposición de costas, solicita que nos e haga especial pronunciamiento o imposición de las mismas.

El recurso fue impugnado por los demandantes.

SEGUNDO

Ante todo, ha de reseñarse que la introducción del recurso, en la que se relatan determinados hechos, no se limitan estrictamente a los que la Juez considera acreditados, sino que los recurrentes añaden algunos, no considerados en la sentencia como tales, o reinterpretan otros, para fundar su propia tesis.

Por ello, conviene, de entrada, reseñar que los hechos que este Tribunal estima acreditados, en cuanto se han de tomar en consideración para resolver la cuestión en segunda instancia, y que se extraen de la sentencia apelada, contrastados con la prueba practicada en el juicio (examinada por el visionado de su grabación y lectura del acta) y los documentos aportados. Tales hechos son los siguientes:

Los cónyuges demandados, Don Basilio y Doña Natividad eran propietarios del local destinado a discoteca sito en C/ Madrid, nº 9 de Puertollano. La licencia de actividad estaba expedida, desde el 30 de julio de 2.003, a nombre de su hija, Doña Covadonga . En dicho local se desarrolló de manera efectiva la actividad de discoteca.

En fecha 12 de enero de 2.005 el Ayuntamiento de Puertollano clausuró la actividad, como medida cautelar, en tanto la titular de la licencia no realizase la instalación de los limitadores de los aparatos reproductores de sonido, para que no hubiera excesos en la emisión de ruidos.

Ni los titulares del inmueble, ni la de la licencia hicieron nada al respecto, no subsanado las deficiencias advertidas, y permaneciendo cerrado el local desde el 15 de enero del 2.005.

En tal situación, y ya en el año 2.007 se produjo el contacto de los demandantes y demandados, en orden a la compraventa del local (que ocupa todo el edificio), ensañándoselo Doña Covadonga al menos en dos ocasiones. En estos contactos previos, y, pese a quedar claro que los posibles adquirentes pretendían continuar la actividad de discoteca en el referido edificio, nada se comunicó a los demandantes sobre la situación administrativa del local, ni aun siquiera sobre la orden de cierre y clausura. Únicamente, se les hizo referencia a que podían consultar los archivos municipales y el Registro de la Propiedad.

Así, se llega al otorgamiento de escritura de compraventa entre demandantes, como compradores, y demandados, como vendedores, en fecha 9 de octubre, en cuyo instrumento público se describe el objeto del contrato como "edificio destinado a discoteca, sito en ....". El precio se fijó en 300.000 euros, pagado de la siguiente forma: 228.003,36 mediante cheque bancario; 1.664,53 euros, en metálico, y 70.332,11 euros, que retenían los compradores para hacer pago de las cargas que pesaban sobre la finca.

La compradora, Doña Patricia, solicitó el 19 de octubre de 2.007 del Ayuntamiento el cambio de titularidad de la licencia de la discoteca; el 23 de dicho mes y año, el Ayuntamiento requiere a aquélla la subsanación de la falta de firma de la anterior titular y la aportación de fotocopia de la baja en el I.A.E. de la citada actividad de la anterior titular. El 25 de octubre de 2.007, Doña Patricia presenta nueva instancia con lo documentos que se le requerían, y solicitaba además certificación de que "la referida licencia está en trámite".

Sin recibir aún contestación, el 7 de noviembre de 2.007 el hijo de Doña Patricia es sorprendido por la Policía Local cuando realizaba labores de pintura en el local adquirido, siendo informado de la orden de clausura, que Doña Patricia, por escrito presentado el 9 de noviembre, manifiesta desconocer, así como mostró su disposición a llevar a cabo la corrección de las deficiencias que motivaron el cierre. El 14 de noviembre de 2.007 se evacuó, a requerimiento de la Unidad de Urbanismo, informe por la Policía Local en la que se afirmaba que el local fue precintado el 15 de enero del 2.005 y que el 25 de octubre de 2.007 varias personas pretendían realizar reparaciones en su interior, si bien desde el día del precinto no se había ejercido ninguna actividad en el reseñado local. El 19 de noviembre de 2.007 el Ingeniero Técnico Industrial del Ayuntamiento informó que en el local "no existe ningún equipo de música actualmente ni tampoco ningún limitador". En esa fecha, firman informe el Secretario del Ayuntamiento y el Técnico Adjunto de la U.A. de Urbanismo, en el que tras relatar los acontecimientos reseñados en esta párrafo, concluyen que "existe obstáculo legal para tramitar cualquier licencia de cambio o reanudación de la actividad por mor de los incumplimientos antes expuestos", incumplimientos que se centran en la no corrección de las deficiencias que motivaron el cierre provisional, habiendo pasado casi tres años de inactividad (documento nº 11 de la demanda).

En base a tal informe, el Alcalde dictó Resolución el 23 de noviembre denegando el...

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