SAP Burgos 45/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2010:925
Número de Recurso102/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución45/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 102/08.

SUMARIO NÚM. 1/08.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO. VILLARCAYO.

BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

  2. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

  3. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

    S E N T E N C I A NUM. 00045/2010.

    En Burgos, a veintidós de Junio de dos mil diez.

    Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Villarcayo, seguida por delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud contra la salud, cometido en cantidad de notoria importancia y dentro de organización o asociación que tiene como finalidad difundir tales sustancias, contra Nazario, con DNI. núm. NUM000, hijo de Francisco y de María Dolores, nacido el 21 de Agosto de 1.968, natural y vecino de Bilbao (Vizcaya), con último domicilio conocido en CALLE000, núm. NUM001, NUM002, NUM003, sin antecedentes penales conocidos y en libertad provisional por esta causa. De la que estuvo privado por resolución judicial desde el 17 de Marzo de 2.007 al 24 de Febrero de 2.009, representado por el Procurador de los Tribunales

  4. Alejandro Junco Petremet y defendido por el Letrado D. Rafael Mate Riaño; contra Valeriano, con NIE. núm. NUM004, hijo de Juan Alberto y de Eloísa, nacido el 27 de Noviembre de 1.974, natural de Ecuador y vecino de Bilbao (Vizcaya), con último domicilio conocido en CALLE001, núm. NUM005, NUM006, NUM007, sin antecedentes penales conocidos y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado por resolución judicial desde el 7 de Diciembre de 2.007 al 16 de Marzo de 2.009, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendido por el Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández; contra Pedro Miguel, con DNI. núm. NUM008, hijo de Francisco y de María Dolores, nacido el 30 de Junio de 1.972, natural y vecino de Bilbao (Vizcaya), con último domicilio conocido en BARRIO000, núm. NUM009, NUM002, NUM007, sin antecedentes penales conocidos y en libertad por esta causa, de la que fue privado por resolución judicial desde el 19 de Marzo de 2.007 al 13 de Julio de

    2.007, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paula Gil-Peralta Antolín y defendido por el Letrado D. Luis Gonzaga Gaiza; contra Cipriano, con DNI. núm. NUM010, hijo de José María y de Herminia, nacido el 4 de Octubre de 1.966, natural y vecino de San Sebastián (Guipúzcoa), con último domicilio conocido en CALLE002, núm. NUM011, NUM012, NUM007, sin antecedentes penales conocidos y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado por resolución judicial desde el 16 de Marzo de 2.007 al 1 de Octubre de 2.009, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Andrés Pérez Díaz; contra Jon, con DNI. núm. NUM013, hijo de Rafael y de Dolores, nacido el 24 de Mayo de 1.973, natural y vecino de Miranda de Ebro (Burgos), con último domicilio conocido en CALLE003, núm. NUM014, NUM015 ó CALLE004, núm. NUM015, NUM012, NUM016, sin antecedentes penales conocidos y en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado en ningún momento, representado por el Procurador de los Tribunales

  5. César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Fernando Vecino Pradal; y contra Severino, con DNI. núm. NUM017, hijo de José y de Gertrudis, nacido el 28 de Septiembre de 1.977, natural y vecino de Vitoria (Álava), con último domicilio conocido en CALLE005, núm. NUM018, NUM012, NUM007, sin antecedentes penales conocidos y en libertad provisional por esta causa, de la que no fue privado en ningún momento, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Santamaría Alcalde y defendido por la Letrada Dña. Isabel María Díez-Pardo y Hernández; en la que es parte la acusación pública y dichos acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

    Hasta el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal también dirigió acusación contra Constanza, representada por el Procurador de los Tribunales D. Eugenio Pío Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado D. Juan José Abendaño Beato, retirando en sus conclusiones definitivas la acusación hasta entonces mantenida contra dicha procesada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Sumario núm. 1/08 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Villarcayo están procesados y acusados Nazario, Valeriano, Pedro Miguel, Cipriano, Jon y Severino, estándolo también Constanza hasta el trámite de conclusiones definitivas, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 102/08, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éstos el 11, 12, 13 y 14 de Mayo de 2.010.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, concurriendo las agravantes específicas de notoria importancia y pertenencia a organización con dicha finalidad de tráfico, previstas en el artículo 369.2 y 6 del mismo texto legal; dirigiendo acusación contra Nazario, Valeriano, Pedro Miguel, Cipriano, Jon y Severino, como autores responsable en grado de consumación, y solicitando para cada uno de ellos la imposición de la pena de doce años de Prisión, Inhabilitación Absoluta durante el tiempo de condena, Multa de trescientos setenta y tres mil un euro con siete céntimos y costas procesales. Así como el decomiso de la droga aprehendida, los equipos, materiales, vehículos, etc. que hayan sido instrumentos para la comisión del delito imputado.

Igual pena fue solicitada en el escrito de acusación provisional contra Constanza, siendo retirada dicha acusación en trámite de calificaciones definitivas en el Plenario.

TERCERO

La defensa de Nazario, en igual trámite de calificación definitiva en relación con la provisional, consideró los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, solicitando para el procesado, al considerar concurrente la atenuante muy cualificada de drogadicción, prevista en el artículo 21.2, en relación con el artículo 20.2, ambos del Código Penal, la imposición de la pena de un año y seis meses de Prisión, Multa del valor al tanto en que se tase pericialmente la droga incautada por kilos, Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

CUARTO

La defensa de Valeriano, en igual trámite de calificación definitiva en relación con la provisional, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no existir prueba de comisión de delito alguno.

QUINTO

La defensa de Pedro Miguel, en igual tramite de calificación definitiva en relación con la provisional, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no existir prueba de comisión de delito alguno, ó, alternativamente, la condena como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, concurriendo la atenuante de toxicomanía del artículo 21.2, en relación con los artículos 20.1 y 2, todos del Código Penal, solicitando la aplicación de la pena mínima de tres años de prisión.

SEXTO

La defensa de Cipriano, en igual tramite de calificación definitiva en relación con la provisional, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no existir prueba de comisión de delito alguno, ó, alternativamente, la condena como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, concurriendo la atenuante de toxicomanía del artículo 21.2, en relación con los artículos 20.1 y 2, todos del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de un año y seis meses de Prisión, sin que quepa imposición de pena de Multa alguna al no acreditarse el precio o recompensa que con la venta de la droga se iba a obtener.

SÉPTIMO

La defensa de Jon, en igual tramite de calificación definitiva en relación con la provisional, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no ser su actuación constitutiva de delito alguno, y, subsidiariamente, la apreciación de la atenuante de toxicomanía del artículo 21.2, en relación con los artículos 20.2, todos del Código Penal .

OCTAVO

La defensa de Severino, en igual tramite de calificación definitiva en relación con la provisional, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no ser su actuación constitutiva de delito alguno, y, subsidiariamente, la apreciación de la atenuante de toxicomanía del artículo 21.1, en relación con los artículos 20.2, o subsidiariamente la atenuante del artículo 21.6, todos del Código Penal .

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que, como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo, desde el mes de Noviembre de 2.006, por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos sobre tráfico de sustancias estupefacientes en las Merindades de la provincia y en establecimientos de hostelería de Miranda de Ebro, Medina de Pomar y Valle de Losa, se estableció un servicio de vigilancia sobre los locales "Restaurante el Fogón" de la localidad de Miranda de Ebro; "Bar Restaurante Amparo" de la localidad de Berberana y "Bar El Molino" de la localidad de Medina de Pomar, comprobando como en los tres...

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