STSJ Comunidad de Madrid 397/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2010:8568
Número de Recurso1166/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución397/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001166/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00397/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039076, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001166 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Aurelio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0001379 /2009 DEMANDA 0001379 /2009

Sentencia número: 397/10-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1166/2010, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 11-12-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 31 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1379/2009, seguidos a instancia de D. Aurelio frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación anticipada, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- E1 actor D° Aurelio, con DNI n° NUM000, nació el día 15-5-46 y ha prestado servicios para el Banco Popular español S.A.

2)- En fecha 18-12-03, el actor suscribió con la empresa para la que prestaba servicios un documento de prejubilación por el que causaba baja en la plantilla del Banco con fecha 31-12-03.

3)- Por consecuencia de dicho contrato, el actor percibirá desde la fecha del cese hasta que cumpla 65 años, una cantidad mensual determinada y se obliga a suscribir un Convenio Especial con Tesorería General de la Seguridad social.

4)- Por resolución del INSS de 20-5-09 se le reconoce al actor una pensión de jubilación con efectos del 16-5-09 y una base reguladora de 2.614,21 euros, habiéndole aplicado un porcentaje del 84%.

5)- El actor tiene 45 años cotizados en el RGSS.

6)- E1 actor pretende que se le reconozca un coeficiente de reducción del 6% (porcentaje a aplicar del 88%) y habiendo interpuesto la vía previa, fue desestimada por resolución de 30-7-09 por entender que el cese de la relación laboral fue de modo involuntario.

7)- Para el caso de prosperar la pretensión la pensión mensual inicial ascendería a 2.614,21 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D° Aurelio frente al I.N.S.S. y T.G.S.S. debo DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a que se le reconozca un coeficiente reductor del 6% en la pensión de jubilación (porcentaje del 88%) sobre una base reguladora de 2.614,21 euros; debiendo estar y pasar la parte demandada por la presente resolución.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada

I.N.S.S. y T.G.S.S. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04-03-2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25-05-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que, estimando íntegramente la demanda formulada reconoce el derecho del actor a que le sea reconocida la pensión de jubilación en cuantía del 88% sobre una base reguladora de 2.614,21 euros, por aplicación de un coeficiente reductor del 6% en lugar del 8% reconocido por la Entidad Gestora, se interpone por el Letrado en ejercicio de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, recurso de suplicación para el examen del derecho aplicado al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender infringido el artículo...

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