STSJ Comunidad de Madrid 410/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:8463
Número de Recurso527/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución410/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000527/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00410/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 410

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 527/10-5ª, interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de los de Madrid, en autos núm. 966/09, siendo recurridos D. Ramón, D. Jesus Miguel, Dª Estela, D. Clemente, D. Inocencio, D. Roman, D. Juan Miguel, D. Cristobal, D. Jacobo, D. Saturnino y D. Abelardo, representados por la Letrada Dª Mª del Carmen Nieva Fernández. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Ramón,

D. Jesus Miguel, Dª Estela, D. Clemente, D. Inocencio, D. Roman, D. Juan Miguel, D. Cristobal, D. Jacobo, D. Saturnino y D. Abelardo, contra el INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN y la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Los demandantes han venido prestando servicios para el organismo demandado con la categoría profesional de Socorrista, con la antigüedad, Salario y días efectivamente trabajados que se señala a continuación, y ello en virtud de sendos contratos de interinidad para cubrir puestos de trabajo vacantes fijos- discontinuos vinculados a la oferta de empleo público; los llamamientos se suelen producir entre el 20 de abril y el 16 de mayo de cada año.

ANTSALARIODIAS

D. Ramón 1-6-001278,90925

D. Jesus Miguel 1-6-02 681658

Dª Estela 1-6-00 681861

D. Clemente 1-6-00 681861

D. Inocencio 1-6-001278,90925

D. Roman 1-6-00 681861

D. Juan Miguel 2-6-071101,60200

D. Cristobal 1-6-001238,30900

D. Jacobo 13-7-051347,30350

D. Saturnino 1-8-021347,30631

D. Abelardo 28-5-051347,30397

SEGUNDO

Mediante cara de fecha 13-5-09 el IMDER comunica a los actores que "Mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 20 de Abril de 2009, y a petición de la Gerencia del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER), se ha procedido a la modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte (IMDER), en cuyo anexo, incorporado a esa Orden, se ha amortizado, entre otros, el NPT que Vd. ocupaba en este Organismo Autónomo como personal interino con cargo a vacante fijo discontinuo, quedando, por tanto, suprimido el mencionado puesto.

Dicha medida encuentra su acomodo legal en el artículo 20, núm. 5, de la Ley 2/2008, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009, a cuyo tenor, "Cuando por razones de planificación de los efectivos disponibles, de reordenación organizativa, de eficiencia en la utilización de los recursos económicos u otros circunstancias de similar alcance sea necesario, las convocatorias de pruebas selectivas que, en su caso, se adopten a partir de la entrada en vigor de la presente Ley en ejecución de las Ofertas de Empleo Público aprobadas con anterioridad a la misma, podrán incluir un número de plazas inferior a las inicialmente anunciadas, previa su amortización".

En consecuencia, y teniendo en cuenta que se ha procedido a la amortización de la vacante que Vd. venía ocupando, por medio del presente escrito, le comunicamos que ha quedado extinguido el contrato laboral con este Organismo".

TERCERO

Por resolución de 18-3-09 del Gerente del IMDER se convoca procedimiento abierto mediante criterio precio y tramitación urgente del contrato administrativo especial para la actividad de socorrismo, para la campaña de verano de 2009 (del 30-5-09 al 6-9-09), en las instalaciones deportivas del IMDER, que ha sido adjudicado a la empresa FERROSER con fecha 12-5-09 para que gestione la actividad de socorrismo en las instalaciones deportivas del IMDER ID San Vicente de Paúl, PD Puerta de Hierro, ID Canal de Isabel II y Centro de Natación M86.

CUARTO

Los actores no ostentan ni han ostentado cargo representativo.

QUINTO

D. Clemente ha prestado servicios por cuenta de otra empresa del 1-10-08 al 15-6-09 y del 27-6-09 al 30-8-09.

D. Roman ha estado de alta en el RETA del 1-6-09 al 30-9-09.

D. Juan Miguel ha prestado servicios por cuenta de otra empresa del 26-5-09 al 21-7-09 y del 30-5-09 al 6-9-09.

D. Cristobal ha prestado servicios por cuenta de otra empresa del 30-5-09 al 31-8-09.

D. Jacobo ha prestado servicios por cuenta de otra empresa del 30-4-09 al 10-6-09 y del 10-7-09 al 31-8-09.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Ramón, D. Jesus Miguel, Dª Estela, D. Clemente, D. Inocencio, D. Roman, D. Juan Miguel, D. Cristobal, D. Jacobo, D. Saturnino y D. Abelardo, contra EL INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE, EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN y contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos acordados por las demandadas, condenando a ésta a que readmita a los actores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a su elección, a que les abone la indemnización que se señala a continuación, elección que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, y caso de no hacerlo, se entenderá que opta por la readmisión; debiendo además, y en todo caso, abonarle los salarios dejados de percibir desde el 30-5-09 al 6-9-09, descontando el tiempo de prestación de servicios en otras empresas.

IMDEM.SALARIOS

D. Ramón 4.861,74220,37

D. Jesus Miguel 1.841,502247,30

Dª Estela...

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