STSJ Comunidad de Madrid 1092/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2010:8142
Número de Recurso2325/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1092/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01092/2010

RECURSO DE APELACIÓN 2325/2009

SENTENCIA NÚMERO 1092

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 2325/2009, interpuesto por "TAKIR S.L.", representado por la Procuradora Dª Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, contra el auto de fecha 13 de julio de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid, en el recurso de Pieza Separada de Suspensión Cautelar del Procedimiento Ordinario 14/2009. Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de los de esta ciudad, en la Pieza Separada de Suspensión Cautelar del Procedimiento Ordinario nº 14/2009, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Ha lugar a la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de 26 de diciembre de 2008 por la que se impuso al recurrente una sanción de 300.000 euros por infracción grave de la Ley 9/2001 del Suelo de la CAM por ejecucion de obras sin licencia en calle Jesús Goldero nº 15 de Madrid. No procede fijar caución alguna."

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 9 de septiembre de 2009 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de septiembre de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 7 de octubre de 2009 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 19 de octubre de 2009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí señalándose el día 26 de mayo de 2010 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por el Letrado del Ayuntamiento impugna el auto dictado por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid en la Pieza Separada de Suspensión Cautelar del P.O. 14/09 que suspendió la ejecutividad del acto administrativo impugnado consistente sanción de multa de 300.000 Euros, sin necesidad de caución alguna.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega la Corporación apelante que el fumus boni iuris opera a favor de la Administración y que la ejecutividad del acto impugnado no hace perder su legítima finalidad al recurso principal.

SEGUNDO Antes de entrar a resolver sobre la pretensión de adopción de la medida cautelar interesada, debemos precisar los criterios jurisprudenciales fijados por el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (entre otras, STS. Sección 7ª, 12-06-01, recurso nº 11681/1998; 15-06-01, recurso nº 1487/1999; 19-06-2001, recurso nº 1635/2001 ) de acuerdo con las cuales: la suspensión de la ejecución del acto o de la disposición objeto del recurso es una medida cautelar que tiene por objeto bien conocido asegurar las resultas del proceso y evitar que la sentencia que en su día recaiga no pueda ser llevada a puro y debido efecto, y cuya adopción o no ha de apoyarse, de un lado, en la reiterada doctrina de esta Sala en torno al principio de eficacia de la actividad administrativa (art. 103,1 de la Constitución [RCL 1978\2836 y ApNDL 2875 ]) y al de presunción de validez de los actos administrativos (art. 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992\2512, 2775 y RCL 1993, 246 )), de los que deriva la regla general de la ejecutividad inmediata de los actos y disposiciones administrativas, y, de otra parte, en la posibilidad de la suspensión de la ejecución, a tenor del art. 122 de la Ley Jurisdiccional, hasta el pronunciamiento judicial, cuando tal ejecución hubiese de...

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