STSJ Comunidad de Madrid 369/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2010:7813
Número de Recurso154/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución369/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 154/2.010

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Parte apelante: Proc. D. Rafael Gamarra Megías (de "Grupo Sethome, S.A.")

Parte apelada: Letrado de la Comunidad de Madrid

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 369.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Fátima Arana Azpitarte

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a once de Mayo del año dos mil diez.

Visto el recurso de apelación núm. 154/10 interpuesto por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías en nombre y representación de "GRUPO SETHOME, S.A." contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Madrid de fecha 16 de Octubre de 2.009 que desestima el recurso contencioso-administrativo nº 151/08 respecto de resolución original de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer sobre imposición de sanción laboral; habiendo sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 .

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 11 de Mayo de 2.010. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 16 de Octubre de

2.009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de Madrid que desestimando el recurso contencioso nº 151/08 de la empresa "Grupo Sethome, S.A.", confirma la resolución de 12.12.05 de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, confirmada en alzada por orden de 29.9.08 de su Consejería de Empleo y Mujer, sobre imposición de multa de 20.000 # correspondiente a infracción sobre prevención de riesgos laborales según acta nº 1948/05 de la Inspección Provincial de Madrid de Trabajo y Seguridad Social.

En su recurso de apelación la mercantil actora alega, de entre las cuestiones planteadas en la demanda y reiteradas en la apelación, la incidencia de caducidad del procedimiento sancionador subyacente por el transcurso del plazo legal al efecto, sin que por la Comunidad de Madrid se haya formulado oposición a la apelación.

SEGUNDO

La alegación actora con relación a la caducidad del procedimiento administrativo sancionador a que remite el caso que nos ocupa debe ser atendida según se razona a continuación, siguiendo el criterio mantenido reiteradamente por esta Sección Tercera respecto de supuestos análogos al enjuiciado, siendo fieles exponentes, entre otras muchas, las Sentencias de 5 de Febrero y 19 de Octubre de 2.007 (recursos de apelación 226/06 y 468/07) y de 7 de Marzo y 14 de Octubre de 2.008 (recursos contenciosos núms. 2120/03 y 1865/05 ).

Así, el artículo 20.3 del Real Decreto 928/1.998 de 14 de Mayo, del Reglamento General sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, dispone que si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la fecha del acta, no computadas las interrupciones por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento...

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