STSJ Comunidad de Madrid 396/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2010:6582
Número de Recurso793/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución396/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000793/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00396/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0038701, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000793 /2010 A

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Lidia

Recurrido/s: CORPORACION RTVE SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0001492 /2008 DEMANDA 0001492 /2008

Sentencia número: 396/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veinticinco de Mayo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000793 /2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO DE LA FUENTE GARCIA, en nombre y representación de Lidia, contra la sentencia de fecha 02.07.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001492 /2008, seguidos a instancia de Lidia frente a CORPORACION RTVE SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora, licenciada en filosofía y letras, viene prestando sus servicios por cuenta de la demandada desde el 30 de septiembre de 1982, ostentando actualmente la categoría profesional de Documentalista, nivel retributivo D2

SEGUNDO

Que la demandante ingresó en TVE en calidad de personal fijo, con la categoría profesional de Auxiliar Administración, pasando a Oficial de Administración por resolución de 24 de septiembre de 1986, con nivel d6 de salario base y antigüedad a efectos económicos, de 22 de octubre de 1986, y tras superar satisfactoriamente los requisitos señalados en el Plan de Promoción de Televisión Española, regulado por el art. 18 del VIII Convenio Colectivo para RTVE (1990 ) ascendió a la categoría profesional de Documentalista, nivel económico 5, antigüedad en la categoría 1/7/1992, por resolución de 29 de septiembre de 1992.

TERCERO

Que en virtud de los acuerdos de fecha 3 de octubre de 2006 sobre el nuevo sistema de clasificación profesional y nuevo sistema de retribución básica, una vez efectuada la adecuación de la plantilla actual a las categorías laborales del nuevo sistema de clasificación profesional y nivel retributivo correspondiente, se asignó a la actora mediante resolución, de 31 de octubre de 2006, la categoría profesional de Documentalista, nivel económico D2, con fecha de efectos económicos de 01/09/2006, y fecha de inicio para el cómputo de la progresión de nivel en el nuevo sistema de 01/01/07, y tiempo reconocido a efectos de progresión al nivel inmediato superior a 0 años, clasificación contra la que efectuó alegaciones la demandante en virtud de escrito, de 24 de noviembre de 2006, afirmando que "debe contemplarse"el valor completo de los derechos devengados que se encuentren en vías de adquisición", tanto para la permanencia en el nivel máximo como del salario base mensual. En dicho cálculo a mí me debería corresponder el nivel D3"

CUARTO

Que con fecha 15 de marzo de 2007 se desestimaron sus alegaciones, "ratificándose la

Dirección en la información que se le facilitó en su momento".

QUINTO

Que no conforme la actora formuló demanda de clasificación profesional y reclamación de cantidad, el 30 de noviembre de 2007, desestimándose la demanda de clasificación profesional y estimándose la de cantidad, por haber venido realizándose trabajos de superior categoría durante el periodo comprendido desde el 1/102006 AL 30/9/2007, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22, en autos 1121/2007, de 26 de mayo de 2008 .

SEXTO

Que la demandante presta servicios en la Unidad de Archivo y Documentación del centro de trabajo de TVE en Prado del Rey (Pozuelo de Alarcón) donde trabajan doce personas, de las cuales tres ostentan la categoría de Documentalista, y el resto la antigua categoría de Oficiales de Documentación, realizando la demandante tareas de documentar las cintas de video que están en proceso de producción o ya terminadas antes de remitirlas...

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