STSJ Comunidad de Madrid 389/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:6565
Número de Recurso1421/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución389/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001421/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00389/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0039333, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001421/2010

Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS

Recurrente/s: PACADAR SA

Recurrido/s: Felix, Mario, Victorio, Alonso, Eloy, Julio, Teodosio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0001686/2009

Sentencia número: 389/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 25 de mayo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001421/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ÁNGEL CRUZ PÉREZ, en nombre y representación de PACADAR SA, contra la sentencia de fecha 4-11-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001686/2009, seguidos a instancia de Felix, Mario, Victorio, Alonso, Eloy, Julio, Teodosio representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. GERALDINA JACINTA GONZÁLEZ GIL frente a PACADAR SA, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes Eloy, Victorio, Teodosio, Mario, Felix, Julio, Alonso, vienen prestando sus servicios para la empresa PACADAR S.A., ostentando la condición de Representantes Legales de los trabajadores integrando el Pleno del Comité de Empresa, adscritos al centro de Rivas-Vaciamadrid.

SEGUNDO

La empresa meritada realiza la actividad de trabajos de Vigas y Armaduras de prefabricados de hormigón para el sector de la construcción, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de la Comunidad de Madrid, y con carácter subsidiario el Convenio Colectivo de Derivados del Cemento de ámbito estatal.

TERCERO

El conflicto colectivo que se plantea afecta a la totalidad de la plantilla del centro de trabajo de Rivas Vaciamadrid, integrado por 58 trabajadores.

CUARTO

Se plantea con motivo de la negativa de la empresa de aplicar la subida o incremento salarial de un 3.4%, que se reclama, por entenderlo así pactado, en el marco de la libre negociación colectiva, regulado y publicado en los respectivos Convenios Colectivos provincial y estatal, para la totalidad de la plantilla, y con efectos de 1 de enero de 2009.

QUINTO

Se ha intentado sin avenencia conciliación de 5 de octubre de 2009.

SEXTO

No se estima necesaria la transcripción, siquiera parcial, de meritados Convenios Colectivos, por cuanto, al haber sido objeto de publicación, como tal integran fuente del derecho, se enmarcan en el principio iura novit curia, y no deviene en necesaria por consecuencia de ello su probanza. En cualquier caso a su contenido se tiene aquí por reproducido en lo sustancial por remisión y en aras a la brevedad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debía estimar y estimaba la demanda de conflicto colectivo formulada por los actores Eloy, Victorio, Teodosio, Mario, Felix, Julio, Alonso contra la empresa PACADAR, S.A., reconociendo el derecho de todos los trabajadores afectados por aquél, a un incremento en todas sus retribuciones salariales contempladas en sus respectivos recibos de nómina o salario, del 3,4%, y con efectos desde el día 1 de eenro de 2009, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales oportunos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22-3-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25-5-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apartado b) del artículo 191 de la LPL es el cauce de articulación de los dos primeros motivos de recurso, centrados en la solicitud de adición de dos nuevos hechos probados, séptimo y octavo.

Para el primero de ellos se propone el siguiente contenido: "en el Boletín de Coyuntura Económica Semanal publicado por el Gobierno de España, a través de su Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 23 de enero de 2009, tras establecer la revisión de las previsiones en cuanto a crecimiento del PIB llevadas a cabo por la Comisión Europea en otoño de 2008, se contiene una moderación notable del IPC en el 0'6%".

Los documentos alegados como soporte de esta previsión vienen representados por los unidos a los folios 314 a 340 de las actuaciones, consistentes en el citado Boletín de Coyuntura Económica Semanal y, concretamente, en los folios 310 y 320, apartado II, España, epígrafe II.I, Producción y demanda, en los que consta expresamente lo que se afirma, no existiendo obstáculo alguno para su introducción, por ser dato que puede precisar posterior valoración y sin perjuicio de su eventual trascendencia para alterar el sentido del Fallo.

Para el nuevo hecho probado se ofrece el siguiente texto:

"El Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos ha contestado a diferentes consultas lo siguiente: "le comunico que el gobierno no tiene establecido una previsión oficial del IPC para el año 2009.

En materia de inflación la única previsión oficial está contenida en la actualización del programa de establidad en España...

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