STSJ Comunidad de Madrid 555/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2010:6403
Número de Recurso6/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución555/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00555/2010

SENTENCIA No 555

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 6/2008 interpuesto por los AYUNTAMIENTOS DE FUENLABRADA Y DE LEGANÉS, representados por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero y dirigidos por el Letrado D. Santiago González Márquez, contra el Acuerdo de 18 de octubre de 2007 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba la Estrategia de Residuos; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia que declare no ajustado a Derecho, anule y deje sin efecto el mencionado Acuerdo de 18 de octubre de 2007.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2010, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante este recurso los Ayuntamientos de Fuenlabrada y de Leganés impugnan el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que aprueba la Estrategia de Residuos de dicha Comunidad. La Estrategia constituye el programa al que ha de someterse durante los años 2006 a 2016 la gestión de los residuos que se producen en el territorio. Prevé planes específicos para distintos tipos de residuos: urbanos, industriales, de construcción y demolición, de aparatos eléctricos y electrónicos, de PCB, de vehículos, neumáticos, lodos de depuradora y suelos contaminados. Asimismo establece como objetivos prioritarios la reducción de la cantidad de residuos, el incremento del reciclado, el tratamiento «in situ» de los residuos, y la dotación a la Comunidad de instalaciones de valorización y tratamiento.

Los recurrentes fundamentan la impugnación del Acuerdo en cuatro esenciales argumentos:

Primero; la finalidad de la Estrategia es traspasar a los municipios de la región una gestión que hasta el momento realizaba la Administración autonómica por causa del agotamiento de los fondos europeos que subvenían esa actividad. La prestación del servicio de forma individual por los municipios no es posible, como reconoce la Estrategia al insistir en la formación de mancomunidades. Y este modo de actuar es contrario a la eficacia de la actuación de los poderes públicos a que se refiere la STS de 6-11-2007 .

Segundo; la resolución recurrida vulnera el principio de autonomía municipal, pues «de facto» impone la constitución de mancomunidades para la gestión de los residuos.

Tercero; infringe el art. 5.2 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, el cual establece que la eliminación de los residuos «se prestará, preferentemente, mediante la constitución de consorcios entre municipios y la Comunidad de Madrid», forma prioritaria que es sustituida por las mancomunidades sin motivación alguna.

Por último, la Estrategia de Residuos impone igualmente a los municipios la asunción de las obligaciones que la Comunidad tienen contraídas con los concesionarios de las instalaciones actualmente existentes, lo que es inviable jurídicamente.

El Letrado de la Comunidad de Madrid se opone a estos argumentos manifestando, en resumen, que la gestión y tratamiento de los residuos urbanos es competencia municipal, y el plan aprobado prevé un período transitorio para que los municipios asuman esa competencia mediante la cesión de instalaciones y la concesión de ayudas con la finalidad de no perjudicar el normal funcionamiento del servicio. Señala que con este mismo objetivo, la Estrategia de Residuos recomienda e incentiva, que no impone, una de las figuras de cooperación interadministrativa, que es la mancomunidad. La misma intención orientativa late en el ya mencionado precepto de la ley de Residuos de la Comunidad cuando menciona la figura del consorcio para su eliminación. En la Estrategia tampoco se recoge la asunción por los municipios de las obligaciones de la Comunidad, previéndose un traspaso que se producirá de acuerdo con las específicas normas legales aplicables. No hay, por tanto, vulneración de la autonomía local.

SEGUNDO

Para el análisis de los expresados motivos de impugnación del Acuerdo debe partirse de estas consideraciones: En primer lugar, no es discutible que la gestión de los residuos es competencia municipal. Así lo establecen los arts. 25.2 y 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), el art. 4.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos («Las Entidades locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, en los términos establecidos en esta Ley y en las que, en su caso, dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas»), y el art. 5 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid .

Las Comunidades autónomas disponen de competencia en «la elaboración de los planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos» (art. 4.2 de la Ley estatal), y, según el art. 7 g) de la Ley autonómica, en la elaboración de instrumentos de planificación y en la coordinación de las actuaciones que se desarrollen en materia de gestión de residuos en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, la Comunidad de Madrid ha venido desarrollando determinadas funciones en la gestión de residuos que corresponde a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR