STSJ Comunidad de Madrid 304/2010, 3 de Mayo de 2010
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2010:6121 |
Número de Recurso | 418/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 304/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000418/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00304/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 418-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 92-09
RECURRENTE/S:D. Ángel Jesús
RECURRIDO/S: CASA CARRIL S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a tres de mayo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 304
En el recurso de suplicación nº 418-10 interpuesto por el Letrado D. JAVIER MANUEL ERDOZAIN FLORES, en nombre y representación de D. Ángel Jesús, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 92-09 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ángel Jesús contra, CSA CARRIL S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando la excepción de caducidad de la acción y con desestimación de la demanda deducida por D. Ángel Jesús contra CASA CARRIL S.A., debo declarar y declaro procedente el despido del actor de fecha 31 de octubre de 2008, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO: El demandante Don Ángel Jesús ], con D.N.I NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Casa Carril SA desde el 22 de noviembre de 1997, con la categoría profesional de Vigilante y un salario mensual bruto prorrateado de 657'76 euros
El actor venía prestando sus servicios últimamente sábados, domingos y festivos de 10"00 a 22'00 horas (interrogatorio del demandante e informe de la Inspección de Trabajo aportado por la parte actora como documento n° 1 de su ramo de prueba).
Mediante carta de fecha 31 de octubre de 2008 la empresa comunica al actor el despido por causas económicas y productivas con efectos desde ese mismo día, poniendo a disposición del trabajador una indemnización de 20 días por año de servicios por importe de 4.623,57 euros y una compensación económica de 657,76 euros por falta de preaviso.
Dicha carta obra como documento n° 2 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido).
La carta consta recibida por el trabajador el día 10 de diciembre de 2008, fecha en que se le entregan tres cheques nominativos de fecha 5 de diciembre en pago de la indemnización, preaviso y liquidación, ésta última por importe de 1.052'40 euros Los tres cheques constan presentados al cobro el día 11 de diciembre de 2008 (documentos n° 2, 3 y 6 de la parte demandada).
El día 31 de octubre de 2008 la empresa demandada procedió a tramitar la baja del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde ese día.
No obstante y como quiera que el certificado de empresa, entregado por Casa Carril al trabajador a fin de percibir éste las prestaciones por desempleo, se estimó incorrecto por el SPEE, dado que no hacía referencia a las vacaciones anuales del trabajador, por la empresa se expidió un nuevo certificado, en el que se hace constar como fecha del cese la de 31 de octubre y las bases de cotización de junio a noviembre de 2008, este último cotizado como mes de vacaciones anuales, retribuidas y no disfrutadas antes de la fecha de extinción de la relación laboral.
Habiendo intervenido la Inspección de Trabajo, procedió ésta a practicar Acta de Liquidación de cuotas de Seguridad Social por falta de alta y cotización durante ése mes de noviembre, procediendo la TGSS de oficio a dar de alta al trabajador con efectos 1 de noviembre de 2008, para cursar la baja con efectos desde el 30 de ese mismo mes.
No obstante, el actor había tomado vacaciones el día 16 de octubre del pasado año (documentos n° 1 a 4 de la parte actora y documento n° 8 a 14 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido).
La empresa demandada se dedica a la actividad de revelado de fotografía y venta de aparatos y productos relacionados con la fotografía y equipos de vídeo (papel fotográfico, películas negativas y diapositiva, aparatos de laboratorios, cámaras fotográficas profesionales y de aficionados etc.
Este mercado ha sufrido un grave descenso, en especial, debido a la aparición de las cámaras digitales, que no necesitan de revelado y por la sustitución de los proyectores, pantallas, diapositivas y similares por aplicaciones informáticas.
En concreto ocho de sus clientes más fuertes ( Ayuntamiento de Madrid, Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Secretaría Estado para la Seguridad, Ministerio de Industria, Ministerio de la Presidencia, Dirección General de la Guardia Civil y Museo del Ejército) han venido reduciendo sus pedidos, de modo que si entre todos ellos facturó en el año 2007 la empresa demandada la suma de 2.487.785'71 euros, en el ejercicio 2008 lo ha hecho por importe de 1.014.591'78 euros.
Estas circunstancias han provocado que la empresa demandada arrastre las siguientes pérdidas:
-año 2005: 132.103,24 euros
-año 2006: 41.317,23 euros
-año 2008: 57.298,98 euros
-año 2009 (1 de enero a130 de mayo): 607.810,55 euros
Sólo en el año 2007 obtuvo la demandada resultados positivos con motivo del cobro de una indemnización (informe pericial)
Los gastos de personal en el mismo periodo han ascendido a:
-año 2005:1.017.607,48 euros
-año 2006:929.781,48 euros
-año 2007:875.567,01 euros
-año 2008:867.307,65 euros
-año 2009 (1 de enero al 30 de mayo): 450.223,33 euros (informe pericia, cuyo contenido se da por reproducido).
La empresa demandada ha reducido los gastos de alquiler, habiendo cerrado el centro de trabajo de la Avda de América ya en el año 2006 y el de la calle Luchana n° 27, en el que el actor prestaba sus servicios, entre los meses de junio y julio de este año, permaneciendo abierto el de la calle Raimundo Lulio (interrogatorio del representante legal de la empresa e informe pericial).
Debido a la crisis del sector entre el 70 y 80 % de tiendas de venta al público dedicadas al comercio especialista de fotografía ha cerrado (certificado del Secretario General de la Confederación General de las Pequeñas y Medianas Empresas unido al informe pericial en su última página).
El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni de representación de los trabajadores.
Con fecha 18 de diciembre de 2008 se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC, habiendo tenido lugar el acto el 12 de enero de 2009 con el resultado de intentado sin efecto."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase...
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