STSJ Castilla-La Mancha 719/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:2139
Número de Recurso215/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución719/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00719/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 215/2010

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a seis de mayo de de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 719/10

En el Recurso de Suplicación número 215/10, interpuesto por el INSS y la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha nueve de noviembre de dos mil nueve, en los autos número 347/09, sobre Viudedad, siendo recurrido Dª Inocencia .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimo la demanda de Dª Inocencia contra el INSS y TGSS y con revocación de las resoluciones impugnadas declaro el derecho de la actora a la pensión de viudedad con efectos 4-1-2009, en la cuantía que corresponda según sus bases reguladoras y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y al abono de las cantidades que correspondan.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª Inocencia contrajo matrimonio con D. Jose Ángel el 20 de enero de 1979. El 5-6- 1996 se dictó sentencia de separación por el Juzgado nº 1 de Primera Instancia de Tomelloso que consta y se tiene por reproducida. Ninguno de los dos contrajo nuevo matrimonio. No consta que la actora fuera beneficaria de pensión compensatoria como consecuencia de la separación.

SEGUNDO

Constan en autos actuaciones penales de la actora contra su esposo, que igualmente se tienen por reproducidas.

TERCERO

D. Jose Ángel que era pensionista por incapacidad permanente total falleció el 4-1-2009.

CUARTO

La actora solicitó pensión de viudedad el 16-1-2009 que fue denegada por resolución de 22 de enero de 2009, por no tener derecho a la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil .

QUINTO

Interpuesta reclamación administrativa previa es desestimada por la resolución de 3-3-2009 que abre la vía jurisdiccional ejercitada en la demanda origen de autos.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 2, recaída resolviendo reclamación sobre Viudedad, por la representación letrada de la entidad recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, va encaminado al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 174,2 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la Disposición Final Tercera de la Ley 40/07, en relación con cierta doctrina judicial que cita. Lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la demandante.

SEGUNDO

Incombatido el contexto fáctico de la controversia, del mismo y de lo actuado procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, lo siguiente: a) La demandante contrajo matrimonio en 20-1-79 con D. Jose Ángel (hecho probado primero); b) En fecha 5-6-96 se dictó Sentencia de separación matrimonial por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tomelloso (hecho probado primero); c) La demandante no era beneficiaria de pensión compensatoria (hecho probado primero); d) No consta que se hubiera planteado una ulterior modificación de dicho régimen extintivo matrimonial; d) Falleció el ex-esposo de la recurrente en 4-1-09 (hecho probado tercero); e) Constan actuaciones penales de la demandante contra su esposo "que igualmente se tienen por reproducidas" (hecho probado segundo) con resultado absolutorio (folios 11 y 12); f) Solicitada solicitud de prestación de Viudedad por la recurrente, el INSS la deniega mediante Resolución de 22-1-09, basada en el contenido del artículo 174,2 de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a la redacción del mismo introducida por la Ley 40, de 4-12-07, por no tener pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil (hecho probado cuarto); g) Interpuesta demanda por la interesada, recae Sentencia de fecha 9-11-09, estimatoria de la misma, que revoca la denegación acordada por la Entidad Gestora y le reconoce el derecho a la prestación solicitada, que es la ahora objeto del presente recurso.

TERCERO

La cuestión que se plantea, sin duda compleja y complicada, deriva de la reforma de las prestaciones de la Seguridad Social realizada por la mencionada Ley 40, de 4-12-07, de Medidas en materia de Seguridad Social, que entre otras cosas, modificó el artículo 174,2 de la misma, en lo referente al derecho de prestación de Viudedad tras la separación judicial de los cónyuges. De tal modo que ahora, después de dicha reforma, se regula del siguiente modo: En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad...

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