STSJ Castilla-La Mancha 777/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:1861
Número de Recurso966/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución777/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00777/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO SUPLICACION 0000966 /2009

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: ASOCIACION DE EMPRESAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE CR (AEDECE)

PROCURADOR, ABELARDO LOPEZ RUIZ,

LETRADO FIDENCIO MARTIN GARCIA

Recurrido/s: CSIF, USO, UGT, MCA-UGT, ASOCIACION NACIONAL ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE HORMIGON PREPARADO (ANEFHOP),

SINDICATO UGT (UNION REGIONAL CSTILLA-LA MANCHA CR), FEDERACION DE CONSTRUCCION Y MADERA DE CCOO (FECOMA-CCOO), CCOO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CIUDAD REAL DEMANDA 0000432 /2008

Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

=================================================

En Albacete, a diecisiete de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 777

En el Recurso de Suplicación número 966/09, interpuesto por ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL (AEDECE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 3 de abril de 2009, en los autos número 432/08, sobre Conflicto Colectivo, siendo recurridos UGT, MCA-UGT, ASOCIACIÓN NACIONAL ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE HORMIGON PREPARADO (ANEFHOP), SINDICATO UGT (UNION REGIONAL CASTILLA-LA MANCHA CR), CCOO, FEDERACION DE CONSTRUCCION Y MADERA DE CCOO (FECOMA- CCOO), USO y CSIF.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE DERIVADOS DE CEMENTO DE CIUDAD REAL (AEDECE); contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, MCA-UGT; CCOO FECOMA-CCOO; USO Y CSIF; y ANEFHOP absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra; comuníquese a la Autoridad Laboral conforme dispone el art.164 LPL ".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Con fecha 9 de abril de 2008, se publicó en el BOP Convenio Colectivo del sector Derivados del Cemento, Cales y Yesos, presentado con fecha 2 de enero de 2008, en la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, por la Comisión negociadora del citado convenio, integrada por representantes de las empresa ANEFHOP, AEDECE, y representantes de las centrales sindicales de MCA-UGT Y FECOMA- CCOO, y suscrito por la representación de ANEHOP, MCA-UGT Y FECOMA-CCOO, en cuyo art.1º se recoge como Ámbito territorial, funcional y personal "el presenta convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en Ciudad Real y su provincia, esté contratado por las empresas de derivados del cemento, cuyas actividades se determinan en los artículos 9 y 10 del IV Convenio Colectivo General de Derivados del Cemento, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de octubre de 2007".

SEGUNDO

Los Convenios Colectivos precedentes de ámbito sectorial para la actividad de Derivados del Cemento, Cales y Yesos de la provincia de ciudad Real 1996 a 2000 y 2001 a 2005, fueron negociados y suscritos por la Comisión Negociadora integrada por representantes legales de la Asociación Provincial de Empresarios ahora demandante y por representantes de las centrales sindicales de CCOO y UGT.

TERCERO

Con fecha 10 de diciembre de 2007, según acta de constitución de la Comisión Negociadora del convenio colectivo Provincial de Derivados del Cemento de Ciudad Real, se reunieron: "... de una parte, las Federaciones Sindicales de MCA-UGT Y FECOMA-CCOO, y de otra la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y la Asociación de Empresas de Derivados del Cemento de Ciudad Real (AEDECE), al objeto de constituir la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Derivados del Cemento de Ciudad Real.

Ambas partes se reconocen mutuamente como interlocutores válidos y legitimados para negociar dicho Convenio Provincial y dicho esto, se acuerda constituir formalmente la Comisión negociadora del convenio... De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, la composición de dicha Comisión Negociadora estará formada por representantes de MCA-UGT Y FECOMA-CCOO, y los representantes de la Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) y la Asociación de Empresas de Derivados del Cemento de Ciudad Real (AEDECE).

La relación de miembros que constituyen la Comisión negociadora en representación de cada una de las organizaciones que la integran, se incorporará en la próxima acta.

CUARTO

Con fecha 17 de diciembre de 2007, se reúnen las representaciones de la mesa negociadora del Convenio, antes indicadas, se levanta acta en la que se hace constar: "... Se requiere a las organizaciones empresariales, la cumplimentación de lo acordado en el Acta de la constitución de la mesa negociadora en relación a la expresión de las empresas que representan en la mesa. Por la representación de ANEFHOP se manifiesta que ya se aportó dicha representación en la reunión anterior. Por la representación de la Asociación de empresas de derivados del cemento (AEDECE) se manifiesta desconocer las empresas a las que representan, se concluyen como compromisos la redacción del texto del convenio, tablas salariales....", firman los asistentes.

QUINTO

Con fecha 28 de diciembre de 2007, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Provincial de Derivados del Cemento de Ciudad Real, asistiendo por la parte empresarial D. Pedro Francisco por ANEFHOP, Dª María Virtudes presidenta de AEDECE, D. Candido como asesor de AEDECE, y por la sindical UGT Y CCOO, en el acta levantada se trascriben entre los acuerdos salariales y de cumplimiento del Convenio General de Derivados del Cemento de 2006, los siguientes: ...

Quinto

La asociación de empresas de Derivados del Cemento de ciudad Real, en representación de la Empresas de fabricación de productos derivados del cemento, no suscribe el Convenio Colectivo Provincial por considerar la transposición efectuada del Nacional lesiva para sus intereses.

Sexto

La parte social manifiesta que la Asociación de Empresas de Derivados del Cemento de Ciudad Real, no acreditó en el momento en el que le fue requerido ni en el día de la fecha de la firma de la presente Acta su legitimación para negociar el presente Convenio Colectivo.

Séptimo

Firman el Convenio y sus anexos la representación social UGT Y CCOO, así como la representación empresarial de ANEFHOP.

SEXTO

Como se ha indicado con fecha 2-1-08 se presentó ante la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo, la documentación referente al Convenio Colectivo del sector, suscrito por ANEFHOP y por CCOO Y UGT, con carácter previo a su publicación, en el expediente administrativo se remite escrito a las Asociaciones empresariales ANEFHOP Y AEDECE solicitando acreditación de su representatividad en el sector a nivel provincial, a los efectos de poder negociar dicho Convenio. Con fecha 6 de febrero de 2008 ANEFHOP remite acreditación de la representatividad, presentando relación de empresas del sector miembros de ANEFHOP en Ciudad Real, con la plantilla de trabajadores de cada una de ellas. Con fecha 8 de febrero de 2008 se dicta resolución por el Delegado Provincial de Trabajo y Empleo por el que se acuerda inscribir el Convenio disponiendo su publicación en el BOP.

SEPTIMO

Con fecha 12-2-08 se presenta ante la Delegación Provincial escrito por D. Candido asesor de AEDECE, en el que tras efectuar una serie de consideraciones, que se dan por reproducidas al obrar en el expediente unido a las actuaciones, pone de manifiesto que el acuerdo adoptado por ANEFHOP y CCOO Y UGT, carece de los requisitos legales exigidos para que se le reconozca el carácter de Convenio Colectivo provincial de derivados del cemento.

A la vista del citado escrito se acuerda la suspensión de la publicación de la resolución de 8-2-08 por la Delegación Provincial, solicitándose informe jurídico.

En base al informe obrante en el expediente, se emite resolución por el Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, en el que viene a contestar a las cuestiones planteadas por el asesor de AEDECE, indicando entre otras consideraciones " ....se presume que quienes participan en la negociación y conclusión del convenio tienen representatividad suficiente, mientras que quienes impugnan la legalidad soportan la carga de la prueba, tanto de su propia condición representativa como de la falta de representatividad de quienes participan o hayan participado en la negociación impugnada... En la negociación del Convenio que nos ocupa, en el Acta de Constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento de Ciudad Real, firmado el 17 de diciembre de 2007, por la parte social, MCA-UGT Y FECOMA-CCOO, y por la parte empresarial ANEFHOP Y AEDECE, consta que ambas partes se reconocen mutuamente como interlocutores válidos y legitimados para negociar dicho Convenio Provincial", acordando constituir la Comisión Negociadora por representantes de las partes firmantes antes citadas.

Tras la retirada de la Asociación de empresas de derivados del cemento, habiéndose reconocido las partes negociadoras recíprocamente como interlocutores...

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