STSJ Castilla y León 674/2010, 12 de Mayo de 2010
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2010:3309 |
Número de Recurso | 674/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 674/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00674/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL 001
(C/ANGUSTIAS S/N)
N.I.G: 34120 44 4 2009 0000632, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000674/2010
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Natividad
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL (Abogado del Estado)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALENCIA DEMANDA 0000304 /2009
Rec. Núm.674/10
Ilmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela/
En Valladolid a doce de mayo de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.674/10 interpuesto por Dª Natividad contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Palencia de fecha 23-12-09, recaída en autos nº 304/09, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 6-5-09, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Palencia demanda formulada por Dª Natividad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Natividad ha venido prestando sus servicios profesionales en GRAN BRETAÑA, REINO UNIDO, EN EL HOSPITAL ROYAL FREE Hospital como HEALTHCARE ASSISTANT BAND, categoría profesional similar a una gobernante encargada de planta de Hospital de los suministros y almacén de la misma y realización de pedidos, etc... Y percibiendo y cotizando por un salario mensual de 1.372,80 euros. Servicios que se ha prolongado de 8 de mayo de 2004 a 31 de agosto de 2008. Todo ello según consta en el E301UK y en las nóminas de la actora. SEGUNDO.- Por resolución del Director Provincial de Prestaciones del Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal, se le reconoce un total de 1681 días cotizados a efectos de la prestación por desempleo. Según resolución de 28 de enero de 2009 de esa Dirección Provincial y resolución de la misma de 15 de enero de 2009, el número de días de prestación que le corresponden son 540 días. TERCERO.- La actora al momento de la solicitud de la prestación por desempleo y con posterioridad y actualmente se encuentra en situación de desempleo parcial. Únicamente prestó servicios a tiempo parcial en España de 22-10-2008 a 31-10-2008. Al prestar la actora servicios en un país de la Comunidad europea de conformidad con el Reglamento de CEE 1408/71 título II Capítulo VI, arts 67 a 71, corresponde a la actora percibir la prestación por desempleo en este caso en España que es donde reside, tal y como se la ha reconocido por el INEM y tiene derecho a que se le computen y tengan en cuenta un total de 1681 días cotizados, y por lo tanto a un total de 540 días de prestación por desempleo. Existiendo discrepancias en relación al porcentaje de desempleo que se computa. CUARTO.- Frente a dicha resolución se formuló reclamación previa en vía administrativa en fecha 13 de marzo de 2009 que presentando demanda en vía judicial solicitando: "Se dicte Sentencia por la que se declare el derecho de la actora a percibir un total de 540 días de prestación de desempleo en virtud de los 1681 días cotizados por la actora, atendiendo a una base reguladora de 39,64 euros día los primeros seis, 180 días en un 70% de la misma y una vez consumidos estos en un 60% de la BR citada, y en todo caso 100% de la prestación atendiendo al desempleo del 100%, condenando a estar y pasar por dicha declaración al demandado.".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, no fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
La sentencia de instancia desestima la...
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