STSJ Castilla y León 674/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2010:3309
Número de Recurso674/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución674/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00674/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 34120 44 4 2009 0000632, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000674/2010

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Natividad

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL (Abogado del Estado)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALENCIA DEMANDA 0000304 /2009

Rec. Núm.674/10

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a doce de mayo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.674/10 interpuesto por Dª Natividad contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Palencia de fecha 23-12-09, recaída en autos nº 304/09, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 6-5-09, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Palencia demanda formulada por Dª Natividad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Natividad ha venido prestando sus servicios profesionales en GRAN BRETAÑA, REINO UNIDO, EN EL HOSPITAL ROYAL FREE Hospital como HEALTHCARE ASSISTANT BAND, categoría profesional similar a una gobernante encargada de planta de Hospital de los suministros y almacén de la misma y realización de pedidos, etc... Y percibiendo y cotizando por un salario mensual de 1.372,80 euros. Servicios que se ha prolongado de 8 de mayo de 2004 a 31 de agosto de 2008. Todo ello según consta en el E301UK y en las nóminas de la actora. SEGUNDO.- Por resolución del Director Provincial de Prestaciones del Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal, se le reconoce un total de 1681 días cotizados a efectos de la prestación por desempleo. Según resolución de 28 de enero de 2009 de esa Dirección Provincial y resolución de la misma de 15 de enero de 2009, el número de días de prestación que le corresponden son 540 días. TERCERO.- La actora al momento de la solicitud de la prestación por desempleo y con posterioridad y actualmente se encuentra en situación de desempleo parcial. Únicamente prestó servicios a tiempo parcial en España de 22-10-2008 a 31-10-2008. Al prestar la actora servicios en un país de la Comunidad europea de conformidad con el Reglamento de CEE 1408/71 título II Capítulo VI, arts 67 a 71, corresponde a la actora percibir la prestación por desempleo en este caso en España que es donde reside, tal y como se la ha reconocido por el INEM y tiene derecho a que se le computen y tengan en cuenta un total de 1681 días cotizados, y por lo tanto a un total de 540 días de prestación por desempleo. Existiendo discrepancias en relación al porcentaje de desempleo que se computa. CUARTO.- Frente a dicha resolución se formuló reclamación previa en vía administrativa en fecha 13 de marzo de 2009 que presentando demanda en vía judicial solicitando: "Se dicte Sentencia por la que se declare el derecho de la actora a percibir un total de 540 días de prestación de desempleo en virtud de los 1681 días cotizados por la actora, atendiendo a una base reguladora de 39,64 euros día los primeros seis, 180 días en un 70% de la misma y una vez consumidos estos en un 60% de la BR citada, y en todo caso 100% de la prestación atendiendo al desempleo del 100%, condenando a estar y pasar por dicha declaración al demandado.".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, no fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la...

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