STSJ Castilla y León 354/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:3299
Número de Recurso267/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución354/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00354/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 267/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 354/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Mayo de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 267/2010, interpuesto por DOÑA Belen, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 1150/2009, seguidos a instancia de la recurrente, contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Pensión viudedad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2.010, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Belen contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos Organismos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Belen contrajo matrimonio en fecha 17 de septiembre de 1.966 con Don Jose Francisco, en régimen matrimonial de gananciales, de cuyo matrimonio nacieron seis hijos, habiendo decidido DOÑA Belen y Don Jose Francisco separarse de mutuo acuerdo, firmando Convenio Regulador en fecha 12 de diciembre de

1.994 en el que hicieron constar expresamente que al vivir cada cónyuge con independencia económica, la separación no produce ningún desequilibrio económico en ninguno de los cónyuges, renunciando no obstante, mutua y expresamente al supuesto derecho de pensión compensatoria, habiéndose dictado Sentencia en fecha 15 de febrero de 1.995 por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Burgos, Autos número 253/94 -A, por la que se declaró la separación legal del citado matrimonio, aprobando en sus propios términos el Convenio Regulador alcanzado por los cónyuges en fecha 12 de diciembre de 1.994. SEGUNDO .- En la última quincena de mayo de 2.009 se produjo el fallecimiento de Don Jose Francisco, habiendo solicitado DOÑA Belen Pensión de Viudedad ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que le fue denegada por Resolución de fecha 16 de septiembre de 2.009. TERCERO.- Formulada Reclamación Previa, fue desestimada por Resolución de fecha 12 de noviembre de 2.009. CUARTO.- La actora solicita se declare su derecho a la Pensión de Viudedad por el fallecimiento de su esposo Don Jose Francisco en la última quincena de mayo de 2.009, con derecho al percibo de la correspondiente prestación.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Belen, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos se dicto sentencia con fecha 5 de marzo de 2010, Autos nº 1150/09, que desestimó la demanda formulada por Dª Belen frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Pensión de Viudedad. Frente a la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante en base a diversos argumentos de orden jurídico.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que la sentencia de instancia ha aplicado indebidamente lo dispuesto en el art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social . Así se argumenta por la parte recurrente que el precepto en cuestión no viene a exigir la existencia de una pensión compensatoria en vigor, sino la incompatibilidad entre la prestación de viudedad y la pensión compensatoria de tal manera, sigue argumentando la parte recurrente que si se accede a la prestación de Seguridad Social se extinguirá la pensión de compensación .

Por la Magistrada de instancia se argumenta en la sentencia recurrida que la actora no tendrá derecho a la Pensión de Viudedad puesto que estando divorciada, no venia percibiendo pensión compensatoria que se extinguiera con el fallecimiento de su ex esposo.

Esta materia ha sido ya resuelta por esta misma Sala en Sentencia de 3 de...

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