STSJ Castilla y León 343/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2010:3297
Número de Recurso279/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución343/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00343/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 279/2010

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 343/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Mayo de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 279/2010, interpuesto por CONFECCIONES ORY S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 1062/2009, seguidos a instancia de DOÑA Vanesa, contra, la recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre ordinario. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Vanesa contra Confecciones Ory SA y FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de 868,91 #, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en los términos y con los límites del Art. 33 ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña Vanesa, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 30/3/1974 con categoría de técnico org. segunda y salario mensual de 1.760,23 #. Tal relación laboral se extinguió el 31/12/2008 en virtud de resolución de la Junta de Castilla y León de 3/12/2008 dictada en ERE n º 35/2008, en la que se autorizó la extinción de los contratos de trabajo de 98 trabajadores y se dispuso que "la empresa deberá cumplir con los acuerdos estipulados en el Acta suscrita con el Comité de Empresa de fecha 28 de Noviembre de 2008". SEGUNDO.- Dicha acta incluye un acuerdo de fusión de las plantillas de Piera Chio SA y Confecciones Ory SA en una sola, Confecciones Ory SA, en relación al personal no afectado por el ERE. La cláusula 1ª del acuerdo establece: I.- EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES MAYORES DE 52 AÑOS DE AMBAS PLANTILLAS. A) El personal afectado que antes de 1 de enero de 2009 cumpla la edad de 52 años, en virtud de los acuerdos alcanzados con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pasarán a situación de prejubilación en los términos acordados con la administración. B)No obstante lo anterior tendrán derecho a percibir la indemnización que legalmente les corresponde en virtud del artículo 51.8 del E.T ., es decir 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. La cláusula 2ª dispone: II.- EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES MENORES DE 52 AÑOS. A) Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2.008 no hayan cumplido la edad de 52 años cobrarán también la indemnización legal prevista en el artículo 51.8 del E.T. B )Una vez que se produzca este pago, que se solicitará del Fondo de Garantía Salarial por la situación financiera de la compañía, en el plazo de 20 días siguientes a la efectividad el mismo percibirán un complemento de 10 días más por año de servicio prestado (es decir 30 sumando los adelantados por el Fondo y los que abone la empresa) con el tope, en todo caso, de 19 mensualidades de salario. La cláusula 4ª dispone: IV.- COMPROMISO DE PAGO DE LAS DIFERENCIAS EN LA CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. A)La empresa abonará a los trabajadores cuya base reguladora de la prestación por desempleo no sea equivalente a la media de las seis últimas mensualidades cotizadas, la cantidad correspondiente al resto de la prestación que les correspondería según tal base. B)El acuerdo anterior tiene por objeto el evitar perjuicios al personal de la plantilla que quedó incurso en anteriores expedientes de regulación de empleo para la suspensión de contratos de trabajo y que se situó en situación de desempleo en los tres últimos años.C) Dicho pago será efectuado por la empresa bimensualmente cuando el trabajador presente al Departamento de Recursos Humanos de la compañía, los justificantes de las cantidades que le han sido abonadas por la Administración.TERCERO.- En el Acuerdo Marco de Confecciones Ory SA para los años 2005 al 2012, firmado el 15/4/2005, se dispone en su punto 5:"En los años siguientes los expedientes de suspensión de contratos que se desarrollen lo serán con las siguientes garantías: ... l) Si extraordinariamente, este acuerdo no consiguiera la viabilidad en la empresa que con el mismo se busca y alguno de los trabajadores afectados viera extinguido su contrato de trabajo por causas objetivas, la empresa se compromete a complementar a cada trabajador afectado la cantidad equivalente a las prestaciones de desempleo dejadas de percibir, bien durante el periodo de los ocho años a que se refiere este acuerdo, o bien en el tiempo inmediatamente siguiente y siempre que la perdida de prestación lo sea como consecuencia del presente acuerdo y de los expedientes de regulación de empleo sucesivos derivados del mismo". CUARTO.- Con fecha 4/12/2008 los representantes de la Federación Regional de Industria Textil, Químicas y Afines de CCOO, de la Federación Regional de Industria y Afines de la UGT, actuando en representación de los trabajadores afectados por el ERE NUM000 formularon ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración solicitud de ayuda económica para paliar las consecuencias sociales de procesos de reestructuración de empresas con "el fin de complementar un plan de prejubilación acordado con la representación de los trabajadores de Confecciones Ory SA", estructurándose de la siguiente manera:"Desde la fecha de extinción de los contratos de trabajo hasta el cumplimiento de la edad de jubilación prevista, los trabajadores pasarán a la situación de desempleo, percibiendo la prestación que legalmente les corresponda tanto a nivel contributivo como asistencial. Las prestaciones públicas anteriores se complementarán con cargo al Plan hasta alcanzar el 85% del salario anual neto en el...

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