STSJ Castilla y León 1035/2010, 6 de Mayo de 2010

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2010:3157
Número de Recurso1935/2000
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1035/2010
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01035/2010

Sección Segunda

65596

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0100865

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001935 /2000

Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D. Lorenzo

Representante: Procurador SR. RODRÍGUEZ-MONSALVE GARRIGÓS

Contra ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (CONSEJERIA DE FOMENTO de la JUNTA DE CASTILLA Y

LEON), MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE CUATRO CAMINOS (Salamanca)

Representante: LETRADO COMUNIDAD, Procuradora Sra. HERRERA SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 1035

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª Ana María Martínez Olalla

MAGISTRADOS:

D. Javier Oraá González

D. Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a seis de mayo de dos mil diez. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La vía de hecho en que, según D. Lorenzo, ha incurrido la Junta de Castilla y León (en concreto la Consejería hoy de Fomento a través de su Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca) al ejecutar la obra del Proyecto de Abastecimiento de agua a Martinamor y Comarca, 1ª Fase, ocupando sin el preceptivo procedimiento expropiatorio terrenos de su propiedad con el tendido de tuberías y la construcción de un depósito.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Lorenzo, representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Castaño Nieto.

Como demandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: Mancomunidad Municipal Cuatro Caminos (Salamanca), representada por la Procuradora Sra. Herrera Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Martín del Río.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare la nulidad del acto de ocupación por la vía de hecho, obligándose al inicio del correspondiente expediente expropiatorio.

  2. En su defecto, se estime la acción negatoria de servidumbre y se declare la obligación de retirar el tendido de tuberías y el depósito colocados en terrenos del recurrente.

  3. Si por imposibilidad material, perjuicio grave o elevado coste, no procediese el levantamiento del tendido de tuberías y el depósito, se establezca la obligación de indemnizar por el valor equivalente, según resulte de la prueba en el procedimiento, o bien, fijando las bases para ello, se determine la cantidad en ejecución de sentencia.

  4. Se condene en costas a la Administración recurrida.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita el presente recurso y subsidiariamente se desestime el mismo por no existir responsabilidad alguna de dicha Administración.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita el presente recurso, o subsidiariamente se declare que las acciones ejercitadas están prescritas o en su caso la falta de legitimación ad causam o de acción del actor, y subsidiariamente de todo ello se desestime el recurso por no existir responsabilidad alguna de dicha codemandada.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día cuatro de mayo.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Lorenzo recurso contencioso administrativo contra la, a su juicio, vía de hecho en que ha incurrido la Junta de Castilla y León (en concreto la Consejería hoy de Fomento a través de su Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca) al ejecutar la obra del Proyecto de Abastecimiento de agua a Martinamor y Comarca, 1ª Fase, ocupando sin el preceptivo procedimiento expropiatorio terrenos de su propiedad con el tendido de tuberías y la construcción de un depósito, pretende el recurrente que se declare la nulidad del acto material de ocupación impugnado, obligándose a la Administración demandada al inicio del expediente expropiatorio correspondiente, en su defecto que se estime la acción negatoria de servidumbre que ejercita y se declare la obligación de retirar el tendido de tuberías y el depósito colocados en terrenos de los que es dueño o, si se entendiere que no procede esta obligación por poder causar un perjuicio grave o por su elevado coste, que se le indemnice en el valor del suelo afectado. No está de más señalar, a este respecto, que estas peticiones se contienen en el suplico del escrito de demanda y que en el primer escrito de conclusiones de la parte actora, aunque se termina suplicando que se dicte sentencia en todo conforme al suplico de la demanda, se pone de manifiesto que levantar las tuberías y el depósito y construir unos nuevos es enormemente costoso y perjudicial y que por ello se considera que debe estimarse la petición alternativa de indemnización por la ocupación de los terrenos, que cifra en 75.485,94 euros por la parte atravesada por las tuberías y en 28.848,58 euros por la ocupada por el depósito.

SEGUNDO

Invocadas sin embargo por las Administraciones demandadas distintas causas de inadmisión, deben examinarse las mismas con carácter prioritario por evidentes razones procesales, pues de estimarse una cualquiera de ellas ya no sería posible el enjuiciamiento de la cuestión de fondo. Por lo que atañe a la única alegada por el Letrado de la Comunidad Autónoma, aduce este que la vía de hecho recurrida se habría producido por la ejecución de un proyecto de abastecimiento de aguas de 1990 o por la del modificado de 1992 y que cuando se interpuso el presente recurso, el 20 de octubre de 2000, había transcurrido con creces cualquier plazo por benévolamente que intenten computarse, alegación que en el escrito de conclusiones se dice que se hace tanto en términos de caducidad de la acción como de prescripción de derechos. En orden a rechazar tal motivo de inadmisión, y sin perjuicio de recordar que el requerimiento por el que se instó el cese de la ocupación de los terrenos propiedad del Sr. Lorenzo, o en su defecto que se le indemnizara o abonara el valor de los terrenos ocupados, se registró de entrada en la Administración demandada el 4 de octubre de 2000, lo que ha de ser puesto en conexión con el hecho de que el presente recurso se interpuso el día 20 siguiente, dentro por tanto de los plazos previstos en los artículos 30 y 46.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA), se juzga oportuno poner de relieve que el Tribunal Supremo tiene reiteradamente declarado que "cuando se ejercita una acción contra las vías de hecho de la Administración por ocupación de terrenos sin haber seguido el procedimiento legalmente establecido para la expropiación forzosa, no es aplicable el plazo de prescripción establecido para la acción encaminada a exigir responsabilidad patrimonial de la Administración" (sentencias de 22 de febrero de 2000, 5 de abril de 2001 y 9 de octubre de 2007 ). En línea semejante, con cita entre...

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