STSJ Castilla y León 361/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:3048
Número de Recurso281/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución361/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00361/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 281/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 361/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidente

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Mayo de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 281/2010 interpuesto por DON Juan Luis, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 1094/2010 seguidos a instancia del recurrente, contra la mercantil PAPELERAS DEL ARLANZÓN,S.A., en procedimiento Ordinario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9/3/2010 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DON Juan Luis contra PAPELERAS DEL ARLANZÓN,S.A., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Juan Luis, nacido el 3/10/1947, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 7/1/1976 con categoría de contramaestre de primera y salario mensual de

4.525,99 #.SEGUNDO.- Con fecha 2/10/2008 formuló a la empresa solicitud de jubilación parcial conforme al art. 19.4.1 del convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón, la cual fue denegada por la demandada aduciendo que no encontraban una persona que pudiera sustituirle para ocupar su puesto de trabajo.TERCERO.- El 11/9/2009 la empresa remitió a El Diario Vasco y Diario El Mundo sendos anuncios de oferta de empleo para el puesto de trabajo del actor.Igualmente el 13/7/2009 envió al ECYL oferta de empleo para el mismo puesto para la celebración de contrato de relevo para sustituir al demandante por acceso a jubilación parcial. También se remitió dicha oferta a la Cámara de Comercio de Burgos el 14/7/09 y a FAE el 13/7/2009, sin resultado favorable.CUARTO.- Con fecha 6/11/2009 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 28/10/2009, que concluyó sin avenencia.QUINTO.- Con fecha 24/11/2009 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2010 en Autos 1094/09, que desestimo la demanda sobre derechos ( Jubilación Parcial) formulada por D. Juan Luis, frente a la mercantil Papeleras del Arlanzón SA. Contra la citada sentencia se interpone el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador alegando la infracción de normas y ello con amparo en la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Con amparo procesal en la disposición citada se alega por la parte recurrente que en la sentencia de instancia se ha interpretado erróneamente el art 19.4 del Convenio Colectivo Estatal de Pastas

, Papel y Cartón en relación con los artículos 166 de la LGSS, 12 del ETT y 9 Del RD 1131/2002 . Se alega fundamentalmente por la parte recurrente que en contra del criterio y el parecer del Juzgador de instancia la mercantil recurrida no ha acreditado debidamente que hubiera puesto los medios necesarios para encontrar una persona que pudiera ocupar el puesto de trabajo del demandante, entendiendo que no se ha probado que se hubiera efectuado una oferta de trabajo para ocupar el puesto del actor ni en el Diario Vasco ni en el Diario El Mundo, como tampoco habria quedado probado la...

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